REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CUATRO (04) DE JUNIO DE 2019
AÑOS: 209º Y 160º

ASUNTO: UC02-R-2019-000001
Asunto Principal: UP11-J-2018-000677


PARTE RECURRENTE: Constituida por la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.111.077.

APODERADO JUDICIAL: Abg. WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.261.454, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 154.115.

PARTE CONTRA RECURRENTE: Constituido por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SUÁREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.072.847.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
-I-
Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de abril de 2019, que fuera intentado por la parte demandada en la causa principal UP11-J-2018-000677, ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.111.077, en la persona de su apoderado judicial Abg. WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.261.454, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 154.115, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de Divorcio No Contencioso, seguido por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SUÁREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.072.847, contra la hoy recurrente, la cual declaró terminada la solicitud de Divorcio no contencioso, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de abril del 2019, el Tribunal del a quo acuerda oír la apelación en ambos efectos, siendo remitidas dichas actuaciones en fecha en la misma fecha, y recibidas por ante este tribunal, en fecha 22 de mayo de 2014, en una (1) pieza, con cincuenta y un folios útiles.
En fecha 24 de abril de 2019, mediante auto se da por recibido el presente asunto y en fecha 02 de mayo del año en curso se fija la audiencia de apelación para el día 20 de mayo de 2019, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de mayo de 2019, se recibe escrito de formalización de la apelación, presentado por el Abg. WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.261.454, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 154.115, apoderado de la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.111.077, en dos (02) folios útiles.
En fecha 16 de mayo del año 2019, el tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas y ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito a los fines de que remita copia certificada del control de registro de asistencia llevado por dicha Unidad a los fines de verificar la asistencia de las partes en el presente juicio.
En fecha 16 de mayo de 2019, la parte recurrente desiste de las posiciones juradas promovidas como pruebas para ser evacuadas en la audiencia de apelación.
En fecha 17 de mayo de 2019, la Unidad de Alguacilazgo consigna copias certificadas del registro de asistencia llevado por dicha unidad en la que se verifica la asistencia de las partes el día y la hora de la audiencia de evacuación de pruebas celebrada por el tribunal del aquo.
En fecha 20 de mayo de 2019, oportunidad fijada para la audiencia de apelación, compareció la parte recurrente ciudadano Abg. WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.261.454, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 154.115, apoderado de la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.111.077, quien expuso oralmente sus alegatos y defensa.

La parte recurrente alega:

Ratifica el escrito de fecha 09 de mayo del 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 literal A, de la Ley Especial, con relación a la sentencia recurrida conforme a los artículos 26, 49 y 257 de la CRBV, sobre esa violación flagrante de los artículos 512 y 475 de la LOPNNA, al decidir el Tribunal el desistimiento manifestando que en su acto que siendo las 9:00 a.m. el alguacil anunció la audiencia y las partes no comparecieron a la misma siendo esto totalmente falso e incongruente en primer lugar porque la audiencia estaba pautada para las 10:00 a.m. como consta en auto de fecha 26 de febrero de 2019, y segundo las partes fueron ingresadas al Despacho de la jueza para la audiencia la cual no se materializó ya que la jueza decidió hacer una mediación sin evacuar las pruebas subvirtiendo el proceso cuando la norma aplicable en este procedimiento establece que la audiencia era de evacuación de pruebas tal como reza en los artículos antes mencionados siendo esta actuación por parte del tribunal un error inexcusable lo que deja claro y flagrante violación de la tutela judicial efectiva y al debido proceso el cual confunde al justiciable que no solo debe obtener el acceso a la justicia sino estar conforme con la dinámica y didáctica decisión conforme a la Ley sin menoscabar los derechos constitucionales.
Solicita, que se declare con lugar la apelación interpuesta y se ordene una nueva oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas.
-II-
De la sentencia Recurrida
Expresó la jueza del tribunal a quo, en la sentencia de fecha siete (7) de mayo de 2014, lo siguiente:

“…En fecha 7 de noviembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA 693/2015) FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.072.847, debidamente asistidos de abogado, en contra de la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.111.077. En fecha 12 de noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la notificación de la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ.
Al folio 14 del expediente cursa la opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Por auto de fecha 26 de febrero de 2019, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa y fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 25/3/2019 a las 10:00 a.m.
A los folios 26 al 30, cursa escrito de contestación de la demanda y escrito de prueba presentado por el apoderado judicial de la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la partes solicitante ciudadano EDGAR ALEXANDER SUAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.072.847, ni por si ni por medio de apoderado judicial; y de la NO comparecencia ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.111.077, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación...”
-III-
Consideraciones para Decidir
El artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…” (Subrayado del Tribunal Superior).
Del análisis del artículo citado, se desprende que existe una penalización a las partes por no asistir a la celebración de la audiencia fijada, pero el artículo in comento, en su encabezamiento establece que la inasistencia para que se dé la consecuencia jurídica, es que sea sin causa justificada.
Ahora bien, al revisar las actas procesales del presente asunto, se observa que al folio 24 del mismo que en el auto de fijación de audiencia de evacuación efectivamente se estableció que la misma se llevaría a cabo el día 25 de marzo de 2019, a las 10:00 am, y que del acta levantada por la juez del aquo se evidencia que la misma celebró la audiencia de evacuación de pruebas a las 09:00 am, hora que no correspondía, aunado al registro de asistencia llevado por la Unidad de alguacilazgo de la cual se evidencia al folio 58 frente y vuelto, que efectivamente las partes acudieron puntualmente a la hora fijada en el auto de fecha 15 de marzo de 2019.
Tenemos entonces, que por su parte la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, dejó constancia en acta que siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia, en su fase de evacuación de pruebas en el juicio de divorcio contencioso, incoada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SUÁREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.072.847 contra la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.111.077, las partes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado, declarándose terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, es menester citar la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de marzo de 2012, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, que señala:

“…Como ha explicado la Sala en anteriores oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el nuevo proceso laboral los Jueces de Instancia tanto los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicio, así como los de Segunda Instancia, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencia de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación.
De igual forma, ha sido doctrina reiterada de esta Sala, que cuando la parte no comparece a la audiencia deben aplicarse las consecuencias de ley, esto es, el desistimiento de la apelación en el caso de los Juzgados Superiores, salvo que se demuestren razones justificadas de incomparecencia, tales como caso fortuito, fuerza mayor o una eventualidad del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia que impidan cumplir con la obligación de comparecencia…”
Siguiendo el criterio anteriormente señalado y de conformidad con el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé que el demandante podrá apelar de la decisión que declare terminado el proceso y el Tribunal Superior del Trabajo podrá ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieran fundados y justificados motivos; norma esta utilizada por quien juzga, supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenadamente con el derecho al acceso a la justicia y la eficacia procesal previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por considerar quien juzga que la parte recurrente hace uso de sus derechos, ya que efectivamente la juez cometió un error material al celebrar la audiencia preliminar en su fase de evacuación de pruebas a la hora no establecida en el auto de fecha 15 de marzo del 2019, tal como se desprende del folio 24 del presente asunto; por cuanto efectivamente las partes comparecieron el día y la hora señalada por la juez del aquo, evidenciándose de las actas que lo alegado por el hoy recurrente es totalmente cierto.
Con base a lo expuesto, resulta forzoso para esta juzgadora declarar con lugar el presente recurso de apelación y como consecuencia revocar la sentencia de fecha 25 de marzo de 2019 y reponer la causa al estado que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de evacuación de pruebas. Así se decide.
Se exhorta a la Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a verificar el día y la hora así como la asistencia de las partes a través de la unidad de alguacilazgo en las audiencias que se llevan a cabo por ante dicho Tribunal, antes de proceder a efectuar pronunciamiento alguno que pudiese menoscabar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes.
-IV-
Decisión.
Por todas las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como lo disponen los artículos 26, 27 y 49 numeral 7º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8 y 450 literal “ j y k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual los jueces tienen el deber de ser sumamente diligentes y prudentes, tratando por todos los medios de escudriñar la verdad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.111.077, quien se encuentra representada por su Apoderado Judicial, Abg. WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.261.454, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 154.115, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciaron y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-J-2018-000677, que declaró TERMINADO la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SUÁREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.072.847, asistido por la Abg. JANIE MAYELA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.630, contra su persona. SEGUNDO: Visto lo decretado en el particular primero se revoca la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2019, dictada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciaron y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró vista la no comparecencia de la parte solicitante que declaró TERMINADO LA SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER SUÁREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.072.847, asistido por la Abg. JANIE MAYELA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.630, contra la ciudadana NORMEDY LISBETH ORDOÑEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.111.077, quien se encuentra representada por su Apoderado Judicial, Abg. WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.261.454, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 154.115. TERCERO: En consecuencia, se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, reponer la causa al estado de fijar nuevamente el día y la hora para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en la presente causa, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho. CUARTO: No se condena en costa dada la naturaleza de la materia. QUINTO: Remítase el presente asunto al Tribunal de origen en la oportunidad que corresponda. SEXTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza
Abg. Joisie J. James Peraza

El Secretario

Abg. Carlos Chiosonne


En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia.-


El Secretario

Abg. Carlos Chiosonne