REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de septiembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000032
DEMANDANTE: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación del Ciudadano MARVIN ALEXANDER HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.285.785
DEMANDADA: Ciudadana MARIA VICTORIA CHACON CORDIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.699.556
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 29 de enero de 2019, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN) interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación del Ciudadano MARVIN ALEXANDER HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.285.785, contra La Ciudadana MARIA VICTORIA CHACON CORDIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.699.556, siendo admitida la misma en fecha 01 de febrero de 2019 y se ordenó la notificación de la demandada, quedando debidamente notificada tal como consta al folio 12 del expediente respectivamente y certificada por la Secretaría de este Tribunal , según consta al folio 15 del expediente.
Mediante Auto de fecha 14 de febrero de 2019, fue fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación inicial para el 27 de febrero de 2019 a las 10:30 a.m. siendo prolongada la misma para el día 27 de marzo de 2019 a las 10:30 a.m. siendo reprogramada debido a fallas en el sistema eléctrico nacional para el día 22 de abril de 2019 a las 11:30 a.m.
En fecha 22 de abril de 2019, fue escuchada por esta Juzgadora la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de agosto de 2012, de siete (07) años de edad.
Agotada la fase de mediación, se apertura la fase de sustanciación, fijándose oportunidad para el día 06 de junio de 2019 a las 10:00 a.m. siendo prolongada la misma en dos (02) oportunidades a saber, 15 de julio de 2019 y 24 de septiembre de 2019
En la ultima oportunidad de la prolongación de la audiencia de sustanciación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del demandante Ciudadano MARVIN ALEXANDER HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.285.785 y de la demandada MARIA VICTORIA CHACON CORDIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.699.556, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “… (omissis)… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)…” (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), en la cual se exige la presencia del demandante MARVIN ALEXANDER HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.285.785, evidenciándose de autos que el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:55 a.m.,
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