REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Junio de 2019
208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000092
SOLICITANTE: RAUL ANTONIO SUAREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.913.825, y domiciliado en la Avenida 7 entre Calles 10 y 11, Sector El Manguito, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GIBERTO MARTINEZ MONTOYA, inscrito en el inpreabogado con el Nº 138.615.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
En fecha 16 de Mayo de 2019, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Ciudadano RAUL ANTONIO SUAREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.913.825, y domiciliado en la Avenida 7 entre Calles 10 y 11, Sector El Manguito, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GIBERTO MARTINEZ MONTOYA, inscrito en el inpreabogado con el Nº 138.615, su carácter de concubino de la de cujus MIRVIA YUMAIRA ACOSTA, quien deja dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.224.490, y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 25 de noviembre de 2001, de once (17) años de edad, quien solicita se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIRVIA YUMAIRA ACOSTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.082.858.
En fecha 20 de mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, y en fecha 03 de junio de 2019, a las 9:00a.m., se oyeron a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de JUNIO de 2019 a las 11:00 a.m., se llevó a cabo la audiencia de evacuación de las pruebas promovidas por la parte interesada y se dicto el dispositivo oral.
II
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales, que fueron evacuados en su oportunidad:
PRIMERA: Copia certificada del acta de defunción de la de cujus MIRVIA YUMAIRA ACOSTA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 12.082.858, expedida por ante la comisión de Registro Civil y Electoral Unidad Hospitalaria, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el numero de Acta 479-02, del año 2019, cursante al folios 4 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem.
SEGUNDA: Copia certificada del acta de la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos: RAUL ANTONIO SUAREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.913.825, y la de cujus MIRVIA YUMAIRA ACOSTA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 12.082.858, expedida por ante la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, signada con el Nº 301, año 2013, cursante al folio 5 y vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem.
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS RAUL SUAREA ACOSTA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, signada con el Nº 1438, del año 1996, cursante al folio 6 del expediente y acta de nacimiento signada con el Nro 160 del Año: 2002 y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe Cursante al folio 7 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem.
TERCERO: Copias de las cedulas de identidad del solicitante de la de cujus el cual se encuentra al folio 3; asì como las de los hijos de la causante cursante al folio 8 y la de los testigos cursante al folio 10 del expediente.; de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado.
CUARTO: Las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE DEL CARMEN TOVAR y MARIA EUGENIA SALCEDO VALERO; y visto que fueron evacuadas las pruebas documentales y las testimoniales de los testigos promovidos por la parte solicitante, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
III
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 25 de noviembre de 2001, de once (17) años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 28.207.604, LUIS RAUL SUAREZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.224.490, en su condición de hijos y al ciudadano RAUL ANTONIO SUAREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.913.825, en su condición de cónyuge de la causante ciudadana MIRVIA YUMAIRA ACOSTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.082.858 y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARO CARDONA PEÑA
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se registro y publico la presente decisión siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.)
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