REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de junio de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000039
SOLICITANTES: Ciudadanos EWARD HUMEBRTO ZAMBRANO SANCHEZ y RUTH NOHEMI OLIVARES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.260.779 y 22.309.007 respectivamente, asistidos por la abogado Andrelys Álvarez, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA nacidos en los días 15 de julio de 2012 y 07 de abril de 2016, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos EWARD HUMEBRTO ZAMBRANO SANCHEZ y RUTH NOHEMI OLIVARES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.260.779 y 22.309.007 respectivamente, asistidos por la abogado Andrelys Álvarez, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en los días 15 de julio de 2012 y 07 de abril de 2016, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: Los niños compartirán con el padre una vez al mes, buscándolos desde el día que llegue de su trabajo, hasta que le toque volver a sus actividades laborales, que son ocho días continuos, buscándolos en la mañana y regresándolos en la noche a la casa materna con excepción del fin de semana que este en el Estado, en el cual si se quedarían con el padre desde el viernes, regresándolos el domingo en la tarde, esto en razón a la dinámica de trabajo del padre. SEGUNDO: En Carnaval 2020, ambos padres de común acuerdo, lo determinaran, tomando en consideración el turno que el padre le corresponda trabajar. TERCERO: Para Semana Santa que los niños compartan con el padre que no compartieron en carnaval. CUARTO: Cumpleaños del padre y día del padre con el padre. QUINTO: cumpleaños de la madre y día de la madre con la madre. SEXTO: Cumpleaños de los niños que sea compartido entre ambos padres y de acuerdo a la disponibilidad del `progenitor por razones laborales. SEPTIMO: En Diciembre que sea compartido entre ambos padres de acuerdo a la disponibilidad del progenitor por razones laborales. OCTAVO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de junio del 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en los días 15 de julio de 2012 y 07 de abril de 2016, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de junio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:08 a.m.
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