REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO UH06-X-2019-000008
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2016-000133
DEMANDANTE: Ciudadana AURIMAR MERCEDES MORLES ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.261.895, representada judicialmente por la abogado Reina Isabel Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.579.942 e inscrita bajo el inpreabogado Nº 134.033.
DEMANDADO: Ciudadano VICTOR LEONEL THOMAS PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.314.096, representado judicialmente por la abogado Suhail Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.282.113 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.067.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (causal 2da. Y 3era del Artículo 185 del Código Civil
Visto que ya consta en el expediente el inventario de bienes de la comunidad conyugal, realizado en fecha 03 de junio de 2019, según fuese ordenado en decreto de fecha 04 de diciembre de 2018, dictado por este Tribunal, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento sobre la medida de secuestro sobre los bienes que integran dicho inventario solicitado por la parte demandada Ciudadano VICTOR LEONEL THOMAS PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.314.096, representado judicialmente por la abogado Suhail Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.282.113 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.067, procede ese Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
Por cuanto el inventario realizado, versó sobre el universo de enseres existentes dentro de la vivienda ubicada en la Urbanización San José, calle 9, casa N° 24 Municipio Independencia estado Yaracuy, donde habitan los niños IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose enseres de su completo uso y disfrute, por lo que resulta imprescindible separar aquellos bienes pertenecientes a los niños identificados y los enseres que comprenden la comunidad conyugal del matrimonio THOMAS MORLES, para con ello definir de manera clara y precisa sobre que bienes debería recaer o no la medida de secuestro solicitada, siendo únicamente los pertenecientes a la comunidad conyugal y no así los bienes pertenecientes a los niños, a tal efecto:
Bienes de uso y goce de los niños IDENTIDAD OMITIDA:
1. 01 gavetero de madera, con espacio para 5 gavetas de las cuales funcionan 2 (uso de los niños)
2. 03 gaveteros de plástico de tres gavetas con ruedas de color verde, azul, amarillo (uso de los niños)
3. 01 cama tipo casa color rosado, azul, blanco con colchón y cobijas (uso de los niños)
4. 01 cama tipo carro de color amarillo con colchón y cobijas (uso de los niños) objeto de la medida de restitución de bienes y enseres de fecha 25 de octubre de 2018
5. 01 cama tipo barco con colchón color verde, morado y amarillo con cobijas (uso de los niños) objeto de la medida de restitución de bienes y enseres de fecha 25 de octubre de 2018
6. 01 caja de plástico contentiva de juguetes varios
7. 01 muñeco santa Claus, sin baterías
8. 01 carro color amarillo con control remoto
9. 01 helicóptero de color azul de juguete dañado
10. 01 intercomunicador de juguete
11. 01 ballena splash de juguete
12. 01 de juego de WII de juguete dañado
13. 01 maleta de color rosado para guardar ropa de juguete
14. 01 móvil de peces dañado
15. 01 casco de bicicleta rosado
16. 01 silla playera rosadas (niña)
17. 01 silla playera azul (niño)
18. 01 carpa de color rosado de campanita
19. 01 sleeping color morado de niña
20. 01 casco de moto de niña color rosado
21. 01 caja de plástico contentiva de un 01 DS color azul dañado y 01 teléfono dañado
22. 01 peluche Mickey mouse grande
23. 02 peluches de Tasmania pequeño
24. 01 peluche del pato Lucas
25. 01 peluche de perro
26. 01 peluche de Bob esponja
27. 01 peluche de Pini pong
28. 01 peluche de Garfield
29. 01 peluche de Mickey mouse pequeño
30. 01 pijamero en forma de peluche de hipopótamo
31. 01 peluche en forma de conejo
32. 01 peluche en forma de oso
33. 01 peluche tipo carro
34. 03 toallas de niños
35. 01 toallas de adulto color azul
36. 01 cobija de bebe azul
37. 02 sabanas de corral
38. 01 sabana de cama individual
39. 03 fundas para almohadas
40. 01 cobija de niño tamaño matrimonial.
41. 01 batidor de tetero marca tomi tipi
42. 01 peluche alusivo de delfín color gris
43. 01 enciclopedia de 04 tomos de preescolar activa
44. 01 peluche de perro color azul
45. 01 toalla fresita pequeña
46. 01 bata de baño de niños
47. 01 mesa redonda de plástico de color roja (uso de los niños)
48. 02 sillas de color azul para niños
49. 01 mesa de jardín color beige y rojo (uso de los niños)
50. 01 silla de plástico morado (uso de los niños)
51. 01 silla de plástico verde (uso de los niños)
52. 01 silla de plástico rojo (uso de los niños)
53. 01 silla de plástico amarillo (uso de los niños)
54. 01 mecedora de caballo de madera
55. 01 mesa de juego para niños
56. 01 volante de juegos de niños
57. 01 peluche blanco dañado
58. 01 baúl de plástico color rosado con juguetes de niños
59. 01 baúl de plástico de color blanco con juguetes de niños
60. 01 baúl de plástico de color beige con vinotinto con juguetes de niños y peluches
61. 01 alfombra de foami de rompecabezas
62. 01 batera contentiva de 01 bate, 03 guantes marca tamanaco y 01 tacos color negro tallas 33
63. 01 moto de niña de plástico color rosada
64. 01 bicicleta de niños color blanco y negro numero 08
65. 01 monopatín de niña
66. 01 cocina de juguete de plástico
67. 01 casa de Mickey de juguete de color rojo, amarillo y azul
68. 01 mesa de herramientas de plástico de juguete
69. 01 aro de básquet con tablero de plástico de juguete
Bienes de la comunidad conyugal THOMAS-MORLES
1. 01 Aire acondicionado marca “Parker” de color blanco, 12mil BTU con control remoto con consola y compresor, no esta operativo.
2. 01 televisor marca Samsung, pantalla plana de 19 pulgadas, color negro, operativo (uso de los niños)
3. 01 decodificador DIRECTV, con antena (uso de los niños)
4. 01 maquina para hacer burbujas operativa de color negro
5. 01 navaja pico de loro
6. 01 aire acondicionado marca Parker, color blanco de 12mil BTU con consola y compresor por falta de gas.
7. 01 juego de cama matrimonial con colchón color caoba, con sabanas
8. 02 mesas de noche de 03 gavetas cada una, contentiva de ropa intima y medias
9. 01 silla
10. 01 MP4 color rosado dañado
11. 01 plancha de vapor marca oster color blanca
12. 01 cobija color vinotinto
13. 01 cobija color gris
14. 01 cobija de cuadros
15. 01 edredón rosado
16. 03 juegos de sabanas matrimoniales
17. 01 cortina de color azul
18. 02 fundas de almohada
19. 01 campana de techo alusiva a un sol
20. 01 campana de pared color blanco
21. 02 luces navideñas para jardín
22. 01 palo de madera con cortina verde aceituna doble diopovelo
23. 01 ducha corona inoperativa
24. 01 lámpara de pared
25. 01 espejo redondo partido
26. 01 toalla grande vinotinto
27. 01 lámpara de pared de color madera
28. 01 timbre inoperativo
29. 01 cuadro decorativo
30. 01 juego de recibo, contentivo de 02 sofá, 01 de 02 puestos y 01 de 03 puestos de color marrón ambos
31. 01 base de lámpara de techo de madera
32. 03 banquitos de madera
33. 01 refrigerador nevera marca Samsung con 01 de dispensador de hielo y 01 dispensador de agua con regulador de acero inoxidable dañada
34. 01 cocina marca mabe color negro de 05 hornillas y 02 rejillas con su plancha
35. 01 filtro de agua integral clásica marca ozone de color negro dañado
36. 01 waflera marca Black decker
37. 01 sartén marca imusa
38. 01 sartén
39. 01 quesillera con tapa
40. 06 ollas con 05 tapas
41. 01 caldero con tapa
42. 01 caldero
43. 01 colador para pasta de acero inoxidable
44. 03 platos grandes cuadrados color blanco
45. 03 platos medianos cuadrados color blanco
46. 01 rallador de acero inoxidable
47. 01 filtro de agua color blanco con rojo pequeño
48. 01 vianda de color negro sin tasa
49. 01 termo de 1litro de acero inoxidable
50. 02 potes de cocina de plástico con tapa de color blanco
51. 01 pote de cocina rosado tapa blanca
52. 01 cuchillo de acero inoxidable con mango de plástico
53. 01 juego de tazas para café de arcilla con base de madera
54. 02 bombonas color gris de 18kg marca vengas
55. 01 tanque de plástico azul de 1100ltros
56. 01 lámpara de pared
57. 01 lavadora marca mabe digital de 10kg dañada
58. 25 unidades caicos en su mayoría partidos
59. 01 bandeja rota color azul
60. 01 porta botellón de agua
61. 01 botellón de agua de vidrio
62. 01 base de parrillera y rejilla
63. 01 haragán marca stanhome
64. 01 árbol navideño de fibra óptica mediano
65. 01 árbol navideño pequeño
66. 01 maleta de ruedas dañada
67. 01 pelota desinflada de yoga dañada
68. 01 perchero de madera
69. 01 casa inflable con compresor dañado
70. 01 cenefa de color beige
71. 01 cobija color beige
72. 02 cobijas de cuadros verdes
73. 01 isla inflable
74. 01 piscina inflable de color azul dañada
75. 01 brinca brinca de color verde y rojo dañado y sin motor
76. 01 emblema de tubo de helados de barquilla (banderín)
77. 01 piscina de pelotas sin pelotas color rojo
78. 01 corral de plástico armable
79. 01 lámpara de jardín color blanco con 03 faroles
80. 01 manguera de 4metros
81. 04 lámparas exteriores de color blanco
82. 01 imagen de la virgen la milagrosa
83. 01 lístelo de mármol color blanco
Este Tribunal observa que el artículo 191 numeral 3 del Código de Civil Venezolano, establece:
Artículo 191: La acción de divorcio y la separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativos optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el conyugue que no haya dado causa a ellas.
…omissis…
3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes. (Resaltado del Tribunal)
En el mismo orden de ideas, es criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RH-000.238, Nº Expediente 10-478de fecha 31 de mayo de 2011.
Las medidas provisionales en el juicio de divorcio son acordadas de conformidad con...
(…)Asimismo, deja asentado que las medidas provisionales en el juicio de divorcios son acordadas de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, que constituye norma especial, por lo que para su decreto no son exigidos los presupuestos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo cual excluye la aplicación de los criterio jurisprudenciales establecidos por esta Sala respecto de la admisión del recurso de casación contra las decisiones en esa materia.
Por el contrario, las medidas en los juicios de divorcio son decretadas de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, cuyos supuestos y efectos son diferentes, y por ende, esta norma de naturaleza especial excluye la aplicación de la prevista para el juicio ordinario, así como sus criterios de interpretación y aplicación.
En particular, este tipo de medidas están dirigidas a conservar y a otorgar un resguardo al valor económico de los bienes que conforman el patrimonio de la comunidad conyugal, y por esa razón, mantienen su vigencia desde el momento de la interrupción de la vida en común de los cónyuges, mediante la interposición de la acción de divorcio o separación de cuerpo, hasta la liquidación de la comunidad de bienes.
En efecto, el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil dispone que una vez decretadas y ejecutadas este tipo de medidas, conservarán su integridad hasta la disolución de la comunidad de bienes gananciales y sólo serán suspendidas -antes de la liquidación- por acuerdo entre los cónyuges, ya que los efectos jurídicos de la sentencia de divorcio o separación de cuerpos, están dirigidos exclusivamente a disolver el vínculo matrimonial, y no a garantizar las resulta del juicio. (…) (Resaltado del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito, se evidencia que para la procedencia de medidas cautelares dentro de los Procesos de Demandas de Divorcios y Separación de Cuerpos, no constituyen requisitos sine qua non el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento civil, a saber: 1.-Que exista presunción de buen derecho que se reclame (Fumus bonis iuris) y; 2) Que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada; siendo además que se deben alegar y probar los hechos que permitan convencer al Juez de la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora), Por el contrario, basta con que sean solicitada por el otro conyugue contra quien recae la medida correspondiente, por cuanto la naturaleza jurídica de estas medidas consiste en la conservación de los bienes de la comunidad conyugal, hasta la disolución de la misma o por mutuo acuerdo entre los conyugues y no la de garantizar las resultas del procedimiento, por cuanto lo que se busca de dichos procedimientos (Divorcio y Separación de Cuerpos) es la disolución del Vinculo Conyugal.
No obstante lo anterior, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentran establecidos una serie de principios imperativos consagrados en el artículo 450 de los cuales resultan de obligatoria observación para el juez, y que dentro de ellos resultan especialmente aplicables al caso concreto; aunado a éstos principios, el principio fundamental de la doctrina de Protección Integral, consagrada en el artículo 08 de la Ley in comento “El Interés Superior del Niño”:
El interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Las referidas normas consagran en esta materia una forma de tutela preventiva, que se dicta no, para asegurar el fallo sino para prevenir de cualquier situación dañosa o potencialmente lesiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Siendo que la tutela preventiva es una facultad del órgano jurisdiccional para dictar medidas de tutela en función de intereses superiores.
Evidentemente se le confiere valor preponderante por considerar el derecho de los hijos a gozar de un nivel de vida adecuado, donde se resguarden todos sus derechos y garantías, como un derecho humano fundamental inalienable, imprescriptible, in diferible y obliga a los órganos del estado a garantizar los medios para resguardarlos. Norma perfectamente concordante con la disposición contenida en el artículo 08 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el mismo orden de ideas, establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78, lo siguiente:
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales....El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan...
El Estado venezolano en su avanzada de reconocimiento y protección a los derechos humanos, ha considerado que los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos que cualquier joven o adulto, por lo que, en Venezuela, aquellos dejaron de ser objeto de tutela jurídica para convertirse en sujetos plenos de derecho, es decir son titulares de todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico sin discriminación alguna.
El principio del Interés Superior del Niño es una garantía, que consiste en un criterio imperativo de interpretación y aplicación de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Su finalidad es dual, por una parte, asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y, por la otra, asegurar la vigencia real y efectiva de sus derechos y garantías. En consecuencia, cada vez que se tome una decisión concerniente a niños y adolescentes ésta debe estar dirigida a lograr esta doble finalidad. Si la decisión vulnera, menoscaba o simplemente va en contra de estos objetivos sería ilegal, y pueden intentarse contra ella diversos mecanismos para restablecer la situación jurídica que ha sido infringida y, probablemente la persona en cuestión estaría sujeta, según el caso, a responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa o penal.
En fin, el Interés Superior del Niño constituye un principio dirigido a asegurar que todas las decisiones del Estado, la familia y la sociedad que conciernan a los niños y adolescentes tengan por norte sus derechos e intereses. Establece una orientación imperativa para estas personas en cuanto a sus relaciones con la infancia y adolescencia.
En consecuencia, toda decisión que produzca efectos directos o indirectos sobre ellos debe ser la más adecuada para asegurar su desarrollo integral y asegurar hasta el máximo posible el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme a su carácter de independencia e indivisibilidad (artículo 12 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según el cual todos los derechos humanos son igualmente importantes y deben satisfacer de forma simultanea.
Considera esta Juzgadora que al decretar una medida de secuestro sobre los bienes que conforman el inventario realizado constituyentes de la comunidad conyugal, por ser una medida de gran envergadura, ésta limitaría e incluso iría en perjuicio del derecho de los niños de autos de gozar un nivel de vida adecuado, ya que de manera directa o indirecta ellos hacen uso de dichos bienes, por cuanto se encuentran en la vivienda que éstos habitan y forman parte de su vida cotidiana y así se decide.
Es pertinente, indicar el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 01-790, Sentencia Nº RC.00.544 de fecha 16/09/2003:
La Sala ha expresado que el recurso de casación no es admisible contra este tipo de fallos, por cuanto a pesar de estar cumplidos los presupuestos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el juez tiene plena soberanía para negar la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 588 eiusdem.
La norma referida en último lugar, emplea el término “podrá”, que en acatamiento del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, debe ser interpretado en el sentido de que el sentenciador está autorizado para obrar según su prudente arbitrio.
En consecuencia, la Sala ha indicado que “...por mandato expreso del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en materia de medidas preventivas el Juez es soberano y tiene las más amplias facultades para que a pesar de que estén llenos los extremos legales, negar el decreto de la medida preventiva solicitada; pues no tiene el deber de acordarla pudiendo obrar según su prudente arbitrio; siendo ello así, resultaría contradictorio que si bien por una parte el legislador confiere al Juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar soberanamente, la medida...”. (Sentencia de fecha 08 de marzo de 2002, caso: Carmelo de Stefano y otro c/ Lucio Breto y otros). (Resaltado del Tribunal)
Aunado al hecho que este Tribunal debe velar por el goce del derecho de los niños IDENTIDAD OMITIDA a su desarrollo integral.
Sin embargo, en procura de la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe tenerse el inventario realizado por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2019 como parte integrante de la comunidad Conyugal THOMAS-MORLES a efectos de la liquidación de la misma una vez disuelto el vinculo conyugal o de común acuerdo entre las partes y así se establece.
DECISIÓN
En merito de la anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la medida de secuestro solicitada por el ciudadano VICTOR LEONEL THOMAS PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.314.096, representado judicialmente por la abogado Suhail Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.282.113 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.067, sobre los bienes que se encuentran dentro del inventario realizado por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2019 en la vivienda ubicada en la Urbanización San José, calle 9, casa N° 24 Municipio Independencia estado Yaracuy, y que fueron declarados como bienes de la Comunidad Conyugal en esta Sentencia. SEGUNDO: Establecer como bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal THOMAS-MORLES, los siguientes:
Bienes de la comunidad conyugal THOMAS-MORLES
1. 01 Aire acondicionado marca “Parker” de color blanco, 12mil BTU con control remoto con consola y compresor, no esta operativo.
2. 01 televisor marca Samsung, pantalla plana de 19 pulgadas, color negro, operativo (uso de los niños)
3. 01 decodificador DIRECTV, con antena (uso de los niños)
4. 01 maquina para hacer burbujas operativa de color negro
5. 01 navaja pico de loro
6. 01 aire acondicionado marca Parker, color blanco de 12mil BTU con consola y compresor por falta de gas.
7. 01 juego de cama matrimonial con colchón color caoba, con sabanas
8. 02 mesas de noche de 03 gavetas cada una, contentiva de ropa intima y medias
9. 01 silla
10. 01 MP4 color rosado dañado
11. 01 plancha de vapor marca oster color blanca
12. 01 cobija color vinotinto
13. 01 cobija color gris
14. 01 cobija de cuadros
15. 01 edredón rosado
16. 03 juegos de sabanas matrimoniales
17. 01 cortina de color azul
18. 02 fundas de almohada
19. 01 campana de techo alusiva a un sol
20. 01 campana de pared color blanco
21. 02 luces navideñas para jardín
22. 01 palo de madera con cortina verde aceituna doble diopovelo
23. 01 ducha corona inoperativa
24. 01 lámpara de pared
25. 01 espejo redondo partido
26. 01 toalla grande vinotinto
27. 01 lámpara de pared de color madera
28. 01 timbre inoperativo
29. 01 cuadro decorativo
30. 01 juego de recibo, contentivo de 02 sofá, 01 de 02 puestos y 01 de 03 puestos de color marrón ambos
31. 01 base de lámpara de techo de madera
32. 03 banquitos de madera
33. 01 refrigerador nevera marca Samsung con 01 de dispensador de hielo y 01 dispensador de agua con regulador de acero inoxidable dañada
34. 01 cocina marca mabe color negro de 05 hornillas y 02 rejillas con su plancha
35. 01 filtro de agua integral clásica marca ozone de color negro dañado
36. 01 waflera marca Black decker
37. 01 sartén marca imusa
38. 01 sartén
39. 01 quesillera con tapa
40. 06 ollas con 05 tapas
41. 01 caldero con tapa
42. 01 caldero
43. 01 colador para pasta de acero inoxidable
44. 03 platos grandes cuadrados color blanco
45. 03 platos medianos cuadrados color blanco
46. 01 rallador de acero inoxidable
47. 01 filtro de agua color blanco con rojo pequeño
48. 01 vianda de color negro sin tasa
49. 01 termo de 1litro de acero inoxidable
50. 02 potes de cocina de plástico con tapa de color blanco
51. 01 pote de cocina rosado tapa blanca
52. 01 cuchillo de acero inoxidable con mango de plástico
53. 01 juego de tazas para café de arcilla con base de madera
54. 02 bombonas color gris de 18kg marca vengas
55. 01 tanque de plástico azul de 1100ltros
56. 01 lámpara de pared
57. 01 lavadora marca mabe digital de 10kg dañada
58. 25 unidades caicos en su mayoría partidos
59. 01 bandeja rota color azul
60. 01 porta botellón de agua
61. 01 botellón de agua de vidrio
62. 01 base de parrillera y rejilla
63. 01 haragán marca stanhome
64. 01 árbol navideño de fibra óptica mediano
65. 01 árbol navideño pequeño
66. 01 maleta de ruedas dañada
67. 01 pelota desinflada de yoga dañada
68. 01 perchero de madera
69. 01 casa inflable con compresor dañado
70. 01 cenefa de color beige
71. 01 cobija color beige
72. 02 cobijas de cuadros verdes
73. 01 isla inflable
74. 01 piscina inflable de color azul dañada
75. 01 brinca brinca de color verde y rojo dañado y sin motor
76. 01 emblema de tubo de helados de barquilla (banderín)
77. 01 piscina de pelotas sin pelotas color rojo
78. 01 corral de plástico armable
79. 01 lámpara de jardín color blanco con 03 faroles
80. 01 manguera de 4metros
81. 04 lámparas exteriores de color blanco
82. 01 imagen de la virgen la milagrosa
83. 01 lístelo de mármol color blanco
A los efectos de una liquidación de la comunidad conyugal una vez disuelto el vinculo conyugal o por una partición de común acuerdo entre las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de junio de 2019. Años: 209° y 160°.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:44 p.m.
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