REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2016-000936
PARTE ACTORA: Ciudadana NAYROBI LISSETH MANTO PARRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.255.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.225.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (REVISIÔN)
DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÒN), y específicamente del acta de audiencia de fecha 17/5/2019, en la cual la parte demandante ciudadana NAYROBI LISSETH MANTO PARRA requirió la ejecución de la obligación de manutención, debido al incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.225, padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAde 11 años de edad y nacido el día 19/3/2008; solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de julio de 2017, se homologo el acuerdo suscrito por las partes en la audiencia de juicio, en relación a la obligación de manutención, a favor del niño GABRIEL ALEJANDRO HERNANDEZ MANTO, mediante la cual se estableció: El ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, pasará a su hijo el niño GABRIEL ALEJANDRO HERNANDEZ MANTO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) mensuales como obligación de manutención, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000), quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco provincial a nombre de la madre, cuyo número se lo aportara posteriormente la madre; igualmente le pasará a su hijo la charcutería, de forma quincenal (queso y jamón). En relación a los gastos del mes de agosto por concepto de uniformes y útiles escolares cubrirá la mitad de dichos gastos, previa presentación de presupuestos y factura. Asimismo en el mes de diciembre serán gastos compartidos donde el padre vestirá al niño el 31 de diciembre y la madre lo vestirá el 24, comprometiéndose igualmente a comprarle el juguete del niño Jesús. En cuanto a medico, medicinas, ropa y calzado y otros gastos extras que se presenten al niño, los mismos serán compartidos en un cincuenta por ciento 50% para ambos padres previa presentación de récipes y facturas”.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2017, la ciudadana NAYROBI LISSETH MANTO PARRA, ampliamente identificada en auto, asistida por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica Auxiliar Primera, a fin de solicitar se ejecute voluntariamente la sentencia y se notifique al ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ.
En fecha 9 de enero de 2018, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia a los folios 107 y 108 del expediente.
Por auto de fecha 29/01/2018 el tribunal fijó audiencia especial para el día 19/2/2018 a las 10:00 a.m., conforme a la solicitud presentada por el demandado de auto. Siendo la oportunidad para la audiencia comparecieron las partes y ambas se comprometieron a cumplir lo acordado en la audiencia especial.
Mediante diligencia de fecha 26/4/2018 suscrita y presentada por la ciudadana NAYROBI LISSETH MANTO PARRA, ampliamente identificada en auto, asistida por el abogada JULIO PUERTAS, Defensor Publico Auxiliar Tercero, a fin de solicitar se ejecute forzosamente la sentencia, solicitó oficiar a SUDEBAN a los fines que el monto señalado adeudado le sea descontado por concepto de obligación de manutención, así también las bonificaciones extras.
Por diligencia de fecha 19/6/2018 suscrita y presentada por el ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.365.225, asistida por la abogada REINA ISABEL VILLEGAS, IPSA Nº 134.033 a los fines de solicitar una Audiencia Especial para aclara el cumplimiento de la obligación de manutención. En fecha 28/06/2018, el tribunal fijo audiencia especial para el día 23/07/2018. Por auto de fecha 2/8/2019 se fijo nueva oportunidad para la audiencia especial para el día 24/9/2018 a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes, el demandado de auto se comprometió al pago de las bonificación extra del mes de septiembre y se acordó fijar audiencia para el día 10/10/2018 para acordar el monto adeudado por concepto de charcutería. Siendo la oportunidad para la audiencia especial comparecieron las partes acordaron cumplir cabalmente la obligación de manutención a favor del niño de autos.
Mediante diligencia de fecha 22/2/2019, suscrita y presentada por la ciudadana NAYROBI LISSETH MANTO PARRA requirió el cumplimiento de la obligación de manutención, debido al incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.225, padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAde 11 años de edad, de los acuerdos establecidos en la audiencia de ejecuciones solicitadas por las partes.
Abocada al conocimiento de la causa por quien suscribe el presente fallo, se acordó fijar audiencia especial con las partes para el día 9/4/2019 a las 9:00 a.m.; se ordeno la notificación del ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, plenamente identificado en autos.
A los folios 181 y 182 cursa boleta de notificación del demandado de autos, la cual fue debidamente practicada.
Por diligencia de fecha 4/4/2019 suscrita y presentada por la ciudadana NAYROBI LISSETH MANTO PARRA, solicito fijar nueva oportunidad para la audiencia de ejecución, el tribunal fijó nueva oportunidad para el día 17/5/2019 a las 9:00 a.m.; se ordeno la notificación del ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, plenamente identificado en autos.
A los folios 187 y 188 cursa boleta de notificación del demandado de autos, la cual fue debidamente practicada.
En la oportunidad para la audiencia especial de ejecución compareció la ciudadana NAYROBI LISSETH MANTO PARRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.255, debidamente asistida por el Defensor Publico Primero abogado Carlos O. Remolina Ventura, de la NO comparecencia del ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.225, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. El tribunal en virtud que consta en auto Nº BE-GCO-1167-2018 de fecha 26 de JUNIO de 2018, proveniente del BANCO EXTERIOR, en el cual indica que el ciudadano ÁNGEL ROSALBO HERNÁNDEZ TORREZ, mantiene una cuenta con la entidad bancaria, la cual cursa al folio 135 del asunto, a petición de parte acordó la ejecución forzosa de la sentencia, de conformidad con la Ley y en interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAde 11 años de edad y nacido el día 19/3/2008.
En tal sentido este tribunal revisadas las actuaciones y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”
Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que la reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuó de la obligación de manutención para con su hijo, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana NAYROBI LISSETH MANTO PARRA, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2017, así como de los acuerdos suscritos por las partes en las audiencias especiales de ejecución a instancia de partes, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:
1. Las cantidades que fueron causadas por gastos médicos realizados por la progenitora ciudadana NAYROBI LISSETH MANTO PARRA, plenamente identificada en autos, según factura de compra que consta a los folios 170 al 177 y 190 del asunto, suman la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 43.971,00), correspondiéndole cancelar al ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, identificado en auto, el cincuenta por ciento (50%) de dichos gatos; por lo que debe cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 21.985,50).
2. Deberá ser embargada la cuenta corriente Nº 0115-0099-45-1000978864 del Banco Exterior cuyo titular es el ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.225, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 21.985,50), y remitirla a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, corresponde a la suma de VEINTIUN MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 21.985,50). Por cuanto el padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAde 11 años de edad y nacido el día 19/3/2008, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, y garantizando el derecho de manutención unos de los más importantes derechos en la vida de todo ser humano, por ser un derecho de subsistencia, en especial del niño de autos este tribunal actuando de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ser los principios rectores de garantizar a todo niño, niña y/o adolescente el ejercicio efectivo de sus derechos en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAde 11 años de edad y nacido el día 19/3/2008; dictada por el tribunal en fecha 14 de julio de 2017, así como de los acuerdos suscritos por las partes en las audiencias especiales de ejecución a instancia de partes, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.225. En consecuencia, siendo que el demandado de autos adeuda la suma de VEINTIUN MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 21.985,50), por concepto de gastos médicos, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ plenamente identificado en autos, quien mantiene una cuenta con la entidad bancaria Banco Exterior, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
1 Las cantidades que fueron causadas por gastos médicos realizados por la progenitora ciudadana NAYROBI LISSETH MANTO PARRA, plenamente identificada en autos, según factura de compra que consta a los folios 170 al 177 y 190 del asunto, suman la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 43.971,00), correspondiéndole cancelar al ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, identificado en auto, el cincuenta por ciento (50%) de dichos gatos; por lo que debe cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 21.985,50).
2 Deberá ser embargada la cuenta corriente Nº 0115-0099-45-1000978864 del Banco Exterior cuyo titular es el ciudadano ANGEL ROSALBO HERNANDEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.225, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 21.985,50), y remitirla a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 B literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese el oficio respectivo, a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) informándolo de la medida de embargo ejecutivo.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAde 11 años de edad y nacido el día 19/3/2008, de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:47 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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