REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (4) de junio de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000102

SOLICITANTE: Ciudadana ANA MARIA ANZOLA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.862.132.

MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 20 de mayo de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogado MARISOL MEDINA Inpreabogado Nº 188.106, a petición de la ciudadana ANA MARIA ANZOLA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.862.132. En fecha 23 de mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 4/06/2019 a las 11:00 a.m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer con los testigos promovidos a fin de que rinda declaración sobre los hechos.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana ANA MARIA ANZOLA COLMENAREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.862.132, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dicto el dispositivo oral, declarando terminado el procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal Segundo de la NO comparecencia de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de junio del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:37 m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Ángela Gabriela Mata


ASUNTO: UP11-J-2019-000102