REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de junio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UH06-J-2019-000088

SOLICITANTE: Ciudadana NORELIS CAROLINA BRACHO MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.228.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 9 de mayo de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Público Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana NORELIS CAROLINA BRACHO MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.228, en su condición de madre de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, de 6 y 8 años de edad, nacidos el día 15/10/2012 y 7/07/2010 respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana SOFIA LEONOR MONTERO VALERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.282.970, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de los niños de autos cursante a los folios 5 y 6 del expediente. En fecha 15 de mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 30 de mayo de 2019, a las 10:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana SOFIA LEONOR MONTERO VALERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.282.970 y oír la opiniones de los niños de auto.

En fecha 28/5/2019 de mayo de 2019, compareció la ciudadana SOFIA LEONOR MONTERO VALERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.282.970, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana NORELIS CAROLINA BRACHO MONTERO, identificada en autos, en su condición de madre de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, debidamente asistido por el Defensor Público Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana SOFIA LEONOR MONTERO VALERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.282.970, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del niño JAIRO RAFAEL RANGEL BRACHO, de 6 años de edad, nacido el día 15/10/2012, signada con el Nº 164 del año 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, de 8 años de edad, nacida el día 7/07/2010, signada con el Nº 5.531-22 del año 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana SOFIA LEONOR MONTERO VALERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.282.970; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por el Defensor Público Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición de la ciudadana NORELIS CAROLINA BRACHO MONTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.757.228, en su condición de madre de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, de 6 y 8 años de edad, nacidos el día 15/10/2012 y 7/07/2010 respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA respectivamente, a la ciudadana SOFIA LEONOR MONTERO VALERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.282.970, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de junio del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA










ASUNTO: UH06-J-2019-000088