REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de junio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UH06-V-2019-000059
PARTE ACTORA: Ciudadano ENNIO CATALDO TARRICONE CORRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.828.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YULIMAR IRENE DE LUCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.777.195.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 7 de mayo de 2019, se admitió el presente de asunto referente a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por las abogadas YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ y EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, inpreabogados Nros 42.237 y 38.044 respectivamente, a petición del ciudadano ENNIO CATALDO TARRICONE CORRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.588.828, en contra de la ciudadana YULIMAR IRENE DE LUCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.777.195 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad, nacido el día 18/3/2011. Se libró la boleta de notificación a la demandada de autos, se acordó oír la opinión del niño de auto y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada con fue la parte demandada mediante diligencia que riela al folio 12 del asunto, se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 4/6/2019 a las 11:00 a.m. Se celebro la audiencia de mediación encontrándose presente las partes ciudadanos ENNIO CATALDO TARRICONE CORRO y YULIMAR IRENE DE LUCIA SANCHEZ, ampliamente identificados en auto; por lo que se prolongo la audiencia para el día 6/6/2019 a las 11:00 a.m., requiriéndose oir la opinión del niño de auto.
Al folio 29 del expediente cursa la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con la ley especial.
Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, estando presentes los ciudadanos NNIO CATALDO TARRICONE CORRO y YULIMAR IRENE DE LUCIA SANCHEZ, ampliamente identificados en auto, llegaron a un acuerdo con respecto al Regimen de Convivencia Familiar de su hijo.
En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con su hijo los días LUNES y MIERCOLES de la semana, retirándolo en el Colegio Fray Luis Amigo, a las 12:20 p.m., y retornándolo el día MARTES al Colegio a las 7:00 a.m., igual hará el día MIERCOLES retirándolo en el Colegio Fray Luis Amigo, a las 12:20 p.m., y retornándolo el día JUEVES al Colegio a las 7:00 a.m., por lo que el padre se hará responsables de las actividades académicas y extra cátedras del niño de auto. Adicionalmente compartirá los fines de semana cada quince (15) días retirándolo el día viernes a las 5:00 p.m., en la casa de la Madrina del niño la ciudadana MARY MELENDEZ, y retornándolo el día Domingo a las 5:00 p.m., en la casa de la madrina del niño. El padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de éste; asimismo, el día de la madre y cumpleaños de ésta el niño compartirá con su madre. El cumpleaños de niño será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval el niño compartirá con la madre y la semana santa con el padre, previo acuerdo entre los padres, siendo alternos los años sucesivos. Con relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 y el día 31 de diciembre con la madre, previo acuerdo entre los padres, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que él se encuentre enfermo y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia familiar surtirá efecto a partir del día 7/6/2019.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 8 años de edad, nacido el día 18/3/2011, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÔN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) de junio del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
El Secretario,
Abg. Carlos Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Chiossone
ASUNTO: UH06-V-2019-000059
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