REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de junio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000175
UH06-J-2019-000131

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GUILL-LORY LUADELIN GAMARRA LOPEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.767.425.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAde 1 año de edad, nacido el día 9 de agosto del año 2017.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 12 de abril de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a petición de la ciudadana GUILL-LORY LUADELIN GAMARRA LOPEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.767.425, en su condición de tía paterna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad, nacido el día 9 de agosto del año 2017; quien solicita se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la cujus IZKRA ADELINA GAMARRA PUERTA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.314.533. En fecha 25 de abril de 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia para el día 8/5/2019 a las 11:00 a.m.; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración. Se insto a la solicitante a consignar los instrumentos fundamentales en que funde su pretensión dando cumplimiento a lo expresada en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso a lo establecido en los artículos 452 y 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes.

En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana GUILL-LORY LUADELIN GAMARRA LOPEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.767.425, se prolongo la audiencia para el día JUEVES 6/6/2019 A LAS 9:00 A.M., se insto a la solicitante a consignar los instrumentos fundamentales; como son la copia Certificada del Acta de Defunción, copia certificada de la sentencia de colocación familiar provisional a favor del niño de autos, así como Copia Certificada del acta de nacimiento de las mismas o en su defecto en copia simple; y comparecer con los testigos promovidos. Por diligencia de fecha 8/5/2019, suscrita y presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, quien consigna a los autos certificados de las actas de nacimientos del niño de autos, copia certificada acta de defunción de la causante y copia certificada de la sentencia provisional de colocación familiar.

A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos AURA ROSA LOPEZ VELIZ y TOMAS ANDRES PARRA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 7.592.100 y 7.587.778 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante ciudadana GUILL-LORY LUADELIN GAMARRA LOPEZ, ampliamente identificada en auto, la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad, nacido el día 9 de agosto del año 2017, signada con el Nº 4.702-20 del año 2017, expedida por la Unidad Hospitalaria del el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 11 del expediente. 2) Copia certificada del acta de defunción de la cujus IZKRA ADELINA GAMARRA PUERTA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.314.533 signada con el Nº 029-01 del año 2017, expedida por la Unidad Hospitalaria del el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 12 del expediente. 3) Copia certificada de la sentencia provisional de la Colocación Familiar emanada del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de este Circuito de Protección, de fecha 4/2/2019 cursante a los folios 13 al 15 del expediente; documentos que son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos a los cuales se les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En cuanto a la declaraciones de las testigos ciudadanos AURA ROSA LOPEZ VELIZ y TOMAS ANDRES PARRA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 7.592.100 y 7.587.778 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad, nacido el día 9 de agosto del año 2017, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre la cujus IZKRA ADELINA GAMARRA PUERTA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.314.533, quien falleció ab-intestato, el día 2 de enero del año 2019, en su condición de hijo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.


Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:54 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UH06-J-2019-000131