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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL TERCERO DE  PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 San Felipe, Catorce (14) Junio de 2019
 208º y 159º
 ASUNTO: UP11-H-2019-000042
 
 SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del  Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos    JOSE GREGORIO TOVAR Y NOLLYS ANAIS MENDOZA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.313.883  y V.  22.312.661  respectivamente, en beneficio del   niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de, Cinco (05)   años de edad
 
 
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 
 Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del  Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, JOSE GREGORIO TOVAR Y NOLLYS ANAIS MENDOZA VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.313.883  y V.  22.312.661  respectivamente, en beneficio del   niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de, Cinco (05)   años de edad.  Contenido en acta de fecha Trece   (13) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma,  quedando establecido en los siguientes términos:
 
 
 Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
 
 PRIMERO: El padre compartirá con  el niño los días viernes, sábado y domingo desde las 8:00 a 12:00pm  buscándolo y retornándolo en casa materna. SEGUNDO:   De igual forma el niño compartirá con el padre  el cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambas por ser una fecha especial.  TERCERO: El carnaval, semana santa será compartidos  previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO, En relación a la época decembrina será compartida entre ambos padres previo acerdo siendo alterno los años  sucesivos. QUINTO:   . Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo no presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo no ameriten reposo medico, la madre indicara al padre como suministrara el tratamiento.   Dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana del mes y del año que discurre.
 
 
 
 Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
 
 PRIMERO: El progenitor  aportará, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES   (Bs. 100.000,00) mensuales y la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento.  SEGUNDO: En cuanto a los gastos  decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS ML BOLIVARES (Bs 200.000,00)  TERCERO:  Con relación a los gastos extras de consulta medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones, medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto  aquí establecido surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
 
 Estando ambas partes de acuerdo y siendo que  no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
 
 Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
 
 Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los  Catorce  (14) días del mes de  Junio  de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
 La Jueza Temporal
 
 Abg. Rossmary Ceballos O
 El Secretario,
 
 
 En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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