REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Junio de 2019
AÑOS: 208° y 159º
ASUNTO: UH06-V-2019-000004

PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR AUGUSTO PETTIT SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.311

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YENNY MARGARITA ALMAO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 13.503.272

MOTIVO: REGIMEN DE CONCIVENCIA FAMILIAY Y OBLIGACION DE MANUETNCION

En fecha 11 de Abril de 2019, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO PETTIT SUAREZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.311 , en contra de la ciudadana YENNY MARGARITA ALMAO SANCHEZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 13.503.272 a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 11 Y 06 años de edad respectivamente . Se libraron las boletas de notificación a la demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 25 de Junio de 2019, quienes en la mediación llegaron a un acuerdo el cual es el siguiente: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre compartirá con sus hijos los días miércoles de cada semana buscándolos en el hogar materno desde las 2:00pm Y retornándolo al hogar materno a las 9:00pm así mismo los días viernes u/o sábados cada quince días previo acuerdo entre ellos desde las 9:00am hasta las 6:00pm, los días del carnaval, semana santa, las vacaciones escolares época decembrina 24, 25,31 diciembre y 1 de enero y cumpleaños de los niños será previo acuerdo entre los padre, el día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Siendo que el padre los buscara y los retornara al hogar materno EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El padre se compromete a portar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARERES quincenales (BS 50.000,00) los cuales serán mediante transferencia bancaria a una cuenta de la madre que el padre dice conocer. De igual manera el padre se compromete de manera quincenal aportar para sus hijos cualquier tipo de rubros (alimentos) siendo el equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00) los cuales serán entregados directamente a la madre la cual firmara recibo en señal de conformidad En cuanto a los gastos extras tales como consultas medicas, medicamentos, calzados y cualquier otro gato extra que se genere serán cubiertos en un Cincuenta 50% por cada uno de los padres previa presentación de las facturas correspondientes detallada y comprobable igualmente para el mes de septiembre el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y uniforme (calzados y uniforme escolares) para el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)siendo equivalente a la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00) y la madre cubrirá los gastos de útiles escolares y uniforme (calzados y uniforme escolares) para la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)siendo equivalente a la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00) así mismo para el mes de diciembre el padre le garantizara la ropa y calzados del niño Abraham Josue para el día 24 Y 25 de diciembre siendo equivalente a la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00) y la madre cubrirá la ropa y calzados de la niña Victoria Valentina del día 31 de diciembre y 01 de enero equivalente a la cantidad QUNIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00) siendo alterno los años sucesivos y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,

Abg. Merli Arcay

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

L a Secretaria,

Abg. Marli Arcay