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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL  TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION  DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 San Felipe, 25 de Junio  de 2019
 AÑOS: 208° y 159º
 ASUNTO: UH06-V-2019-000004
 
 PARTE ACTORA: 	Ciudadano CESAR AUGUSTO PETTIT SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº  12.725.311
 
 PARTE DEMANDADA: 	Ciudadana YENNY MARGARITA ALMAO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 13.503.272
 
 MOTIVO: 			REGIMEN DE CONCIVENCIA FAMILIAY Y OBLIGACION DE MANUETNCION
 
 En fecha 11 de  Abril de 2019, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO PETTIT SUAREZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.311 ,  en contra de la ciudadana YENNY MARGARITA ALMAO SANCHEZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 13.503.272  a favor de los niños   (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de  11 Y 06  años de edad respectivamente . Se libraron las boletas de notificación a la demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día   25 de Junio de 2019, quienes en la mediación  llegaron a un acuerdo el cual es el siguiente:  EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre compartirá con sus hijos los días miércoles de cada semana buscándolos en el hogar materno desde las 2:00pm  Y  retornándolo al hogar materno a las 9:00pm así mismo los días viernes u/o  sábados  cada quince días previo acuerdo entre ellos  desde las 9:00am hasta las 6:00pm, los días del carnaval, semana santa, las vacaciones escolares época decembrina 24, 25,31 diciembre y 1 de enero y cumpleaños de los niños será previo acuerdo entre los padre, el día del padre con el padre y día  de la madre con la madre.  Siendo que el padre los buscara y los retornara al hogar materno     EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El padre  se compromete a portar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARERES quincenales (BS 50.000,00) los cuales serán mediante  transferencia bancaria a una cuenta de la madre que el padre dice conocer.  De igual manera el padre se compromete de manera quincenal  aportar para sus hijos cualquier tipo de rubros (alimentos)   siendo el equivalente a la cantidad de  CINCUENTA MIL BOLIVARES  (BS 50.000,00)  los cuales serán entregados directamente a la madre la cual firmara recibo en señal  de conformidad  En cuanto a los gastos extras tales como consultas medicas, medicamentos, calzados y cualquier otro gato extra que se genere serán cubiertos en un Cincuenta 50%  por cada uno de los padres previa presentación de las facturas correspondientes detallada y comprobable  igualmente para el mes de septiembre el padre se compromete a cubrir los   gastos  de útiles escolares   y uniforme  (calzados y uniforme escolares) para el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)siendo equivalente a la cantidad   QUINIENTOS  MIL BOLÍVARES  (Bs  500.000,00)  y la madre cubrirá   los   gastos  de útiles escolares   y uniforme  (calzados y uniforme escolares) para la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)siendo equivalente a la cantidad   QUINIENTOS  MIL BOLÍVARES  (Bs  500.000,00)  así mismo para el mes de diciembre el padre le garantizara la ropa y calzados del niño   Abraham Josue   para el día 24 Y 25 de diciembre  siendo equivalente a la cantidad   QUINIENTOS  MIL BOLÍVARES  (Bs  500.000,00)   y la madre cubrirá la ropa y calzados de la niña Victoria Valentina   del día 31 de diciembre y 01 de enero equivalente a la cantidad  QUNIENTOS  MIL BOLÍVARES  (Bs  500.000,00)  siendo alterno los años sucesivos  y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL   TERCERO  DE  PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos
 Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
 Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los   Veinticinco  (25) días del mes de Junio  de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
 La Jueza,
 
 Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS                               La Secretaria,
 
 Abg.  Merli Arcay
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió  con lo ordenado.
 
 L a Secretaria,
 
 Abg.  Marli  Arcay
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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