REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticinco (25) de Junio de 2019.
AÑOS: 207º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2019-000121
SOLICITANTE: Ciudadano, EDDYSOM SAMUEL JOSE TOVAR ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.309.525 teniendo bajo sus cuidado a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 16 de Noviembre del 2007

BENEFICIARIO: niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 16 de Noviembre del 2007

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 31 de Mayo de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano EDDYSOM SAMUEL JOSE TOVAR ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.309.525 , quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 16 de Noviembre del 2007, manifestando que desde hace más de un año el ha asumido el cuidado y alimentación de su hermana ya que su madre es madre soltera y no cuanta con un empleo fijo que le permita generar ingresos para cubrir los gastos mínimos necesarios de la referida niña es por lo que solicito que mi nieto goce de todos los beneficios que me otorga por cuanto se desempeña como INSPECTOR DE SEGURIDAD
En fecha 04 de Junio de 2019, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 17 de Junio de 2019 a las 11:00 am. , A los folios 14 al 15 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos ciudadanos, FANNY CELINA RODRIGUEZ RAMIREZ Y RAMON DANIEL TAMPOA venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.593.422 y 5.456.175 En fecha 17 de Junio de 2019, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: : 1) Copia de la cedula de identidad del ciudadano EDDYSON SAMUEL JOSE TOVAR ACOSTA cúrsate al folio 04 del expediente 2) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana BEDDY MERCEDES TOVAR DE BRITO cursante al folio 05 del expediente3) Copia del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 16 de Noviembre del 2007, cursante al folio 07 y vlto del expediente; 4) constancia de residencia expedida por el consejo comunal “ CAJA DE AGUA ” cursante al folio 08 del expediente. 5) constancia de expensa expedida por consejo comunal “CAJA DE AGUA” cursante al folio 09 del expediente 6) constancia de Trabajo del ciudadano EDDYSOM SAMUEL JOSE TOVAR ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.309.525 expedida por CORPORACION ALCOHOLES DEL CARIBE cursante al folio 10 del expediente. 7) Declaración de la ciudadana BEDDY MERCEDES TOVAR DE BRITO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.589.642 cursante al folio 16 del expediente 8) . Las declaraciones de los testigos ciudadanos FANNY CELINA RODRIGUEZ RAMIRES Y RAMON DANIEL TAMPOA TEMPONI venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.593.422 y 5456175 respectivamente, cursantes a los folios 14 y 15 de este expediente. Se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDDYSOM SAMUEL JOSE TOVAR ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.309.525, a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 16 de Noviembre del 2007 Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) del mes de Junio del 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez,

Abg. Rossamry Ceballos Olmos
La Secretaria,

Abg. MERLI ARCAY

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,

Abg. MERLI ARCAY