| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL  TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 San Felipe, 25 de Junio de 2019.
 AÑOS: 208º y 159º
 ASUNTO: UP11-V-2019-000114
 
 En fecha 20 de Junio de 2019, se recibió demanda  y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de DAÑOS Y PERJUICIOS, presentados por la ciudadana  LIVIA COROMOTO REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.149.713, domiciliada en el final de la calle Sucre, casa S/N Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, asistido por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.649, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
 fallecido en fecha 28 de Abril del 2019.
 Revisadas las actas procesales que conforman a la causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones para decidirla:
 El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
 quien era  venezolano, titular de la cedula identidad N° 30.152.282 falleció en fecha 28 de Abril del corriente año en ese sentido el artículo 177  parágrafo primero, literal “m ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que este Juzgado es competente para conocer cualquier otro de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sea legitimados activos o pasivos en  el proceso, no siendo este el caso de autos por cuanto el adolescente ha fallecido con antelación a la presente demanda no siendo el adolescente en este caso ni sujeto activo ni pasivo,
 Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal  Tercero de Primera instancia  de mediación, sustanciación y Ejecución  de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA  DE  DAÑOS Y PERJUICIO y DECLINA SU COMPETENCIA ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que le corresponda por distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo primero, literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, al que se ordena remitir el expediente, una vez quede firme Désele salida, anótese en los Libros respectivos  y remítase mediante oficio en su oportunidad.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Primero de Primera Instancia  de mediación, sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy;  En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
 
 La Jueza,
 
 Abg. ROSSMARY CEBALLOS
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  MERLI ARCAY
 
 En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. MERLI ARCAY
 
 
 
 
 
 
 
 |