REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO : UH06-V-2019-000080


PARTE ACTORA: Ciudadana LIZAY ALICIA JAMES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.514.188, domiciliada en la Avenida 8 entre calles 9 y Avenida 5, Modulo B, Apto B-37, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NATACHA MADELAINE GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-21.310.268, domiciliada en la Avenida 8 entre calles 9 y Avenida 5, Modulo B, Apto B-47, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 12 de abril de 2019, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, por la Defensa Pública con competeciaen Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescetes, adscrita a la Unidad de la Defesa Públicadel estado Yaracuy a petición de la ciudadana LIZAY ALICIA JAMES GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.514.188, domiciliada en la Avenida 8 entre calles 9 y Avenida 5, Modulo B, Apto B-37, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana NATACHA MADELAINE GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-21.310.268, domiciliada en la Avenida 8 entre calles 9 y Avenida 5, Modulo B, Apto B-47, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día 24 de mayo de 2019 y se ordenó la notificación de la parte demandada, mediante exhorto, se solicito el informe integral al grupo familiar del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, de 8 años de edad, nacido el día 20/3/2011.

En fecha 03/10/2019 comparecio la ciudadana LIZAY ALICIA JAMES GIMENEZ,, plenamente identificada en autos; solicitante de la presente colocación y abuela materna del niño de auto, quien desiste de la presente demanda en virtud que el padre del niño ciudadano KARLOS EDUARDO LOZADA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titulr de la cédula de identidad N° 18.054.855, ejerce la responsabilidad de custodia del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)

de 3 años de edad, nacido el día 17/5/2016, y visto que el desistimiento se solicitó antes de presentarse el acto de la contestación de la demanda, en ete sentido el tribunal acordó impartirle su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de octubre de 2019, quién suscribe, se abocó al conocimiento de la causa, por cuanto se desprende de oficio signado con la nomenclatura 0.253-2019 de fecha 24 de septiembre de 2019, emanado por la Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO, en su condición de Jueza Rectora de Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual se acordó mi designación, como Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordada por la Comisión Judicial según oficio Nº TSJ-CJ-Nº TSJ-CJ-Nro. 4.310-2018, suscrito por el Magistrado MAIKEL JOSÉ MORENO, Presidente de la referida Comisión Judicial, en sustitución de la Abg. ANA MATILDE LÓPEZ MERCADO, a quien se le otorgo el beneficio de la jubilación y siendo juramentada, con la finalidad de garantizar la continuidad de la prestación de servicio de administración de justicia

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 61 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, que la parte actora ciudadana LIZAY ALICIA JAMES GIMENEZ, identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente asuto, tal como se evidencia al folio 61 del asunto; y visto que el ciudadano KARLOS EDUARDO LOZADA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.054.855, ejerce la responsabilidad de crianza y custodia de su hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
de 3 años de edad, nacido el día 17/5/2016l; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.Igualmete Queda revocada la Colocación Familiar provisional dictada en fecha 05 de junio de 2019.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. KATIUKA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA