REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Junio de 2019.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2016-000864
PARTE ACTORA: ciudadana. LEZAIDA CAROLINA MENDOZA VALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.542.326

PARTE DEMANDADAS: ciudadanos ABIANEL ENRIQUE CORONA GIL Y DEIVIS NOHEL LINAREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 17.156.249 y 18.757.634


MOTIVO: FILIACIÓN
En fecha 10 de Noviembre de 2016, fue admitida la Demanda de FILIACIÓN, interpuesta por la ciudadana LEZAIDA CAROLINA MENDOZA VALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.542.326, en contra de los ciudadanos ABIANEL ENRIQUE CORONA GIL Y DEIVIS NOHEL LINAREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 17.156.249 y 18.757.634 se ordeno notificar a los demandados y se libro edicto.
En fecha 05 de Abril de 2019 se fijo audiencia de sustanciación para el día 05 de Junio a las 9:00am En la referida fecha siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos, LEZAIDA CAROLINA MENDOZA VALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.542.326, y los Ciudadanos ABIANEL ENRIQUE CORONA GIL Y DEIVIS NOHEL LINAREZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 17.156.249 y 18.757.634 no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto se refiere a Filiación, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. ROSSMARY CEBALLOS

El Secretario,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg.