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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
 DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 San Felipe, 18 de junio de 2019
 Años: 209º y 160º
 ASUNTO: UP11-J-2019-000077
 
 SOLICITANTES: 	Ciudadanos MIGUEL AUGUSTO CHARUN GARCIA y LERIDA NOHEMI CHIRINO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 26.325.830 y 14.337.000 respectivamente.
 
 MOTIVO:             	DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A  del Código Civil.
 
 En fecha 7 de febrero de 2019, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo  185-A del código civil, interpuesta por los ciudadanos MIGUEL AUGUSTO CHARUN GARCIA y LERIDA NOHEMI CHIRINO BLANCO, antes identificados. Se admitió la presente demanda el día 12 de febrero de 2019, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Se abocó al conocimiento de la presente causa quien juzga en fecha 5 de junio de 2019 concediendo a las partes el lapso para la recusación subjetiva del Juez de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y al reanudarse la misma, tal como consta al folio 21 del expediente, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de junio de 2019, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la  audiencia de  evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
 Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el  presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los  dieciocho (18) días del mes de junio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
 El Juez,
 
 Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA                     El Secretario,
 Abg. ALY TORREALBA
 En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 9:30 a.m.-                                    				            El Secretario,
 Abg. ALY TORREALBA
 
 
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