REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000046
Solicitantes: Ciudadanos MAYRUBIS JOSEFINA PARRA y JONNATHAN GUSTAVO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.760 y 13.502.757 respectivamente.
Beneficiario: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 5 de noviembre de 2012, de seis (6) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 12 de junio de 2019, por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos MAYRUBIS JOSEFINA PARRA y JONNATHAN GUSTAVO TOVAR, antes identificados, en la cual en acta de fecha 27 de mayo de 2019, quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales, y que serán depositados en la cuenta corriente del Banco BANESCO número 0134-0558-12-5581036423 a nombre de la madre, de manera quincenal a razón de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00) adicionalmente el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, para cubrir gastos de útiles y aseo personal. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año ambos padres lo cubrirán 50%, previa presentación de factura, asimismo, los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa presentación de facturas. CUARTO: Los montos establecidos entraron en vigencia a partir del día 30 de mayo de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:02 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
|