REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2019-000047
Solicitantes: Ciudadanos FRANK EDUARDO CASTILLO SEQUERA y MILDRED JOHANA REY SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.795.262 y 15.156.609 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 16 de mayo de 2015 y 29 de noviembre de 2016, de cuatro (4) y dos (2) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 13 de junio de 2019, procedente de la Defensa Pública Segunda de este estado, actuando a solicitud de los ciudadanos FRANK EDUARDO CASTILLO SEQUERA y MILDRED JOHANA REY SOLANO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos, en los siguientes términos:
CON RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano FRANK EDUARDO CASTILLO SEQUERA, manifestó que ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que la madre tiene aperturada para tal fin. Así mismo, en el mes de septiembre, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos, con un gasto mínimo de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En el mes de diciembre, se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzados de mis hijos del 24 de diciembre y la madre cubrirá los mismos gastos del 31 de diciembre, con un gasto mínimo de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Finalmente los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extra que genere la crianza de sus hijos, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.
CON RESPECTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con mis hijos, cada quince días, los días sábados retirándolos del hogar materno, a partir de las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. que los retornará al mismo hogar. El día del padre, con el padre. El día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de cada uno de los padres lo pasarán los niños con ellos. El día del cumpleaños de los niños, será mediodía con cada uno de los padres. En carnaval con la madre. En semana santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. En vacaciones escolares, serán tres días a la semana con el padre y cuatro días con la madre, hasta agotarse las mismas. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados. En ese sentido, la ciudadana MILDRED JOHANA REY SOLANO, manifestó estar de acuerdo con la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el padre de sus hijos en los términos expuestos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
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