REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UH06-J-2019-000106

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ALEXANDRA JIMENEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.161.763, asistida por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

HIJA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 20 de enero de 2010, de nueve (9) años de edad.

En fecha 30 de abril de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana MARIA ALEXANDRA JIMENEZ PINEDA, antes identificada, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), asistida por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en virtud de que contraerá matrimonio próximamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 6 de mayo de 2019, se acordó admitir la solicitud, asimismo, al folio 9 del expediente, se abocó al conocimiento de la presente causa, quien juzga, y reanudada la misma por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes ejercieran la recusación subjetiva del juez, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de junio de 2019, a las 10:00 a.m. En la referida audiencia, se incorporó la prueba promovida junto al escrito libelar por parte de la solicitante, así como la testimonial de la ciudadana MARY CARMEN JIMENEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.455.232 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, que cursa al folio 5 del expediente, se evidencia que es hija de la solicitante, en consecuencia, este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEXANDRA JIMENEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.161.763, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de que contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña a la ciudadana MARY CARMEN JIMENEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.455.232.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. ALY TORREALBA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. ALY TORREALBA