REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000075
SOLICITANTES: Ciudadanos WILMER ALEXANDER SOTO NIETO y YESENIA BEATRIZ FERRINI HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.791.322 y 14.709.945 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 7 de febrero de 2019, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en la sentencia 693 de fecha 2 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que indica que cualquiera de los cónyuges que así lo desee podría demandar el Divorcio no solo por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, sino que también por cualquier otro motivo, tal como la incompatibilidad de caracteres, para materializar la disolución de su vinculo matrimonial, la cual fue interpuesta por ante esta instancia, por los ciudadanos WILMER ALEXANDER SOTO NIETO y YESENIA BEATRIZ FERRINI HEREDIA, antes identificados.
Se admitió la presente demanda el día 12 de febrero de 2019, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. En fecha 7 de junio de 2019, se abocó al conocimiento de la presente causa, quien juzga, y reanudada la misma por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes ejercieran la recusación subjetiva del juez, tal como consta al folio 23 del expediente, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de junio de 2019, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. ALY TORREALBA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. ALY TORREALBA