REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de junio de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos TORREALBA NOGUERA WILMER EDECIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 9, calle principal comunidad El Paraíso, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° V-12.285.079 y MONTERO COROVO RENE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 9, calle principal comunidad El Paraíso, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-4.481.822; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CAMACHO YDELSO SEGUNDO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, residía en final de la avenida 10, sector Punta Brava, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-7.556.906; suficiente para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana CAMACHO JUAREZ ADRIANA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.757.851. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.555-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,

Abg. Ermila A. Rodríguez H.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.