REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Junio de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VIVIANA DEL VALLE PIRES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.772, domiciliada en la calle 10, cruce con calle 11, casa numero 13-78, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y CARLOS JAVIER REGALADO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.062.814, domiciliado en la calle 10, cruce con calle 11, casa numero 13-78, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos GLORIA NARCISA ZERPA DE MOLINA, MARIA FABIOLA MOLINA ZERPA y LUIS LEONARDO MOLINA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.964.873, V-19.614.756 y V-19.614.749, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano LUIS ALBERTO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.360.008. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Accidental,


Abog. KHATIMAR BERMUDEZ.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Accidental,


Abog. KHATIMAR BERMUDEZ.
TLRVDD/kb/mp
Solicitud Nº 2002