REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: YUGMIRA DEL VALLE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.825.250, domiciliada en la Avenida Yaracuy, Quinta Esmircar, Nro 24-22, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ROSA ADELAIDA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.505.332, domiciliada en la calle 15 entre 6ta y 7ma, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JAQUELINA MOURET RODRÍGUEZ; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en la calle 31, entre avenidas 07 y 08, casa s/n Sector Alegría, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala –comedor – cocina, una (01) habitación, un (01) baño y un (01) anexo, construido con bloques de cemento, techo de zinc, cercada en paredes de bloque, portón de hierro; Cuya área total de terreno municipal es de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (149,34 Mts2) y un área total de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (51,84 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de Flor Sequera; SUR: Calle 31; ESTE: Casa que es o fue de Juan Mouret; OESTE: Casa que es o fue de Flor Sequera. El valor invertido es de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. DANIELA FUENTES En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES


Sol. N° 2004/lags.-