REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Junio de 2019
Años 209° y 160°
SOLICITUD

Nº 2009

PARTE SOLICITANTE Ciudadana PEDRO VICENTE SEQUERA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.141.293 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA
Inpreabogado Nro. 6.709

MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO ( NO ADMISIÓN)


Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio suscrito y presentado por el ciudadano PEDRO VICENTE SEQUERA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.141.293 y de este domicilio, asistido por el abogado TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, Inpreabogado Nº 6.709, en fecha 14 de Junio de 2019. Se le asignó el Nº 2009.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
El solicitante, ciudadano PEDRO VICENTE SEQUERA CRESPO, ya identificado, aduce en su escrito de solicitud entre otras cosas, que presentara oportunamente y previas generalidades de ley los testigos para declarar a tenor los siguientes particulares: Primero: Si me conocen de vista trato y comunicación. SEGUNDO: Si por el conocimiento, que de mi persona tienen, saben y les consta que tengo construida, una casa en el sector denominado “EL COROZO”, jurisdicción del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy. TERCERO: Si saben y les consta que dicha casa la construí, a mis solas y únicas expensas, y con dinero de mi propio peculio, a un costo de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.200.000,00). CUARTO: Si saben y le consta que dicha casa está construida en un área de terreno municipal que mide: treinta y cuatro (34,00 mts) de frente por cincuenta y seis (56 mts) de fondo, una superficie de mil novecientos cuatro metros cuadrados (1.904 m2). QUINTO: Si saben y les consta que sus linderos son: Norte: Casa de Monica Fuentes; Sur: Hacienda Comunivares; Este: Carretera Vieja y Oeste: casa de Hermogenes Sosa, es por lo que solicita le sea declarado el mismo título supletorio a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cualquier Juez Civil es competente de instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo dia en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno...”
A este respecto, el artículo 899 del mismo cuerpo de leyes señala:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” (Subrayado del Tribunal)

En este sentido, no hay duda que la norma es explicita al establecer que los Justificativos de Testigos evacuados ante un juez tienen la finalidad de constatar y comprobar algún hecho o algún derecho, o para asegurar la posesión de una persona que efectivamente tenga ese derecho dentro de un inmueble determinado, pero que sin embargo está determinado por el cumplimiento de ciertos requisitos.
Por su parte el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El libelo de la demanda deberá expresar:…
… Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo...”
Asimismo del artículo 434 eiusdem se desprende:
“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos…”

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la solicitud, en caso de que la misma no llene los extremos legales, por lo que en atención a lo solicitado por el ciudadano PEDRO VICENTE SEQUERA CRESPO y desprendiéndose de la actas que conforman el expediente que la solicitante no acompañó a su escrito el Informe Técnico en original en el cual fundamente el mismo, así como tampoco hace mención del área de construcción de dicha bienhechuría, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el numeral 6º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, por lo que lo procedente es inadmitir la solicitud, como quedará expresamente establecido en la parte dispositiva del presente fallo Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, seguido por el ciudadano PEDRO VICENTE SEQUERA CRESPO, ya identificado en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2019. Años: 209° y 160°.



EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KHATIMAR BERMUDEZ


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

KHATIMAR BERMUDEZ



Sol.2009/TLRVDD/kb/mp