REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: IRMA JOSEFINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.659, domiciliada en Final calle Nro 27, Sector Las Piedras, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JOSE RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.477.095, domiciliado en la calle 28, Final Barrio Corocito, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GERARDO PADRÓN LANDAETA y sus hermanos LUIS ALEXIS PADRÓN LANDAETA, YRMA ROSA PADRÓN LANDAETA, MARLENE PADRÓN LANDAETA, WILFREDO PADRÓN LANDAETA, ORLANDO PADRÓN LANDAETA, CARLOS ALBERTO PADRÓN LANDAETA, JOSE BENITO PADRÓN LANDAETA, OSCAR JOSE MALPICA LANDAETA; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno MUNICIPAL, ubicado en Calle Principal Las Madres, entre callejón Corocito Sector Corocito, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc y un (01) anexo construido con paredes de bloques y techo de zinc; Cuya área de terreno MUNICIPAL es de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (463,04 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS (124,42 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de Jacqueline Rivas. SUR: Calle principal Las Madres. ESTE: Casa que es o fue de Alicia Morales y OESTE: Con casa que es o fue de Alejo de Vicente. El valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
Sol. N° 2007/lags.-