REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 05 de junio de 2019, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Temporal Abogada DANIELA ANALI FUENTES MENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 20.891.002 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 1996 de la nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Urb. Altos de Yurubi, manzana 12, transversal 01, entre avenidas Valles de las Damas y Valles del Yara, Municipio Independencia del estado Yaracuy, donde fue conducido por el ciudadano LEONARDO ALÍ RODRÍGUEZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 990.953, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ELBANO SEGURA CASTILLO, Inpreabogado Nº 195.279. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento al particular único: Que se confirme y ratifique suficientemente la ubicación e identificación de la parcela Nº 282: El Tribunal deja constancia que la parcela objeto de la presente inspección se encuentra por la transversal 1 de la Urb. Altos de Yurubi, signada con el Nº 282, del cual dicho lote de terreno se encuentra inscrito en el Registro Catastral del Municipio Independencia, Estado Yaracuy de fecha 25 de enero de 2001, a favor de la parte solicitante, siendo los siguiente linderos: NOR-ESTE: Parcela 281; NOR-OESTE: Parcela 301; SUR-ESTE: Transversal 1 y SUR-OESTE: Parcela 283, con un área superficial de 300,22 Mts2, se pudo constatar que según documentos que se encuentran insertos a la presente solicitud, los linderos son los mismos donde se traslado el Tribunal para la realización de dicha Inspección, siendo así que existe un croquis el cual riela al folio 11, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionarios IDELFONZO RODRÍGUEZ y JEFFERSON ALEXANDER CALVETTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.374.398 y 18.301.619 respectivamente. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:55 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante y Abogado Asistente,
Funcionarios Policiales,
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
Solicitud Nº 1996
DF.-