REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de junio de 2019
Años: 209° y 160°


SOLICITUD Nº 1998

SOLICITANTE CESAR VLADIMIR VALE PEREZ Y YANIRIA YING RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.905.712 y 7.554.241; y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE Abg. MARIELVIZ OROPEZA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.468.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por los ciudadanos CESAR VLADIMIR VALE PEREZ Y YANIRIA YING RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.905.712 y 7.554.241 y de este domicilio, con el carácter de Apoderados de los ciudadanos FELIX ALEJANDRO COLMENARES VALE Y JILLIAM LOICES PLANCHEZ YING, asistidos en este acto por la abogada Marielviz Oropeza, Inpreabogado N° 209.468, en fecha 28 de mayo de 2019.
Ahora bien, los solicitantes exponen en su escrito de solicitud que sobre un terreno propiedad de sus representados realizaron unas bienhechurías consistentes en una (01) casa-quinta, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento cerámica, puertas y ventanas de hierro, distribuida en cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, y dos (02) salas de baño, un (01) caney y consta de todos sus servicios; aguas blancas y servidas, electricidad, aseo domiciliario; asimismo señaló, que el área de construcción es de ciento ochenta y seis metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (186,35 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor, y devolverle original con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 28 de mayo de 2019, y por cuanto se constató que los solicitantes no consignaron Poderes originales y copia certificada del documento de propiedad, se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que los ciudadanos se presentaran a consignar lo requerido por este Tribunal.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CESAR VLADIMIR VALE PEREZ Y YANIRIA YING RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.905.712 y 7.554.241, Apoderados de los ciudadanos FELIX ALEJANDRO COLMENAREZ VALE Y JILLIAM LOICES PLANCHEZ YING, asistidos por la abogada Marielviz Oropeza, Inpreabogado N° 209.468, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de Junio de 2019. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,


Abg. DANIELA FUENTES

En esta misma fecha y siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. DANIELA FUENTES

Sol. Nº 1998
TLRVDD/lags.-