REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, QUINCE (15) DE MARZO DE 2019.-
AÑOS: 208º Y 160º

Vista la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano CESAR IGNACIO MARACARA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.727.810, asistido por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.140, contra la ciudadana YSMARY ANDREINA CASTELLANO CORRALES; por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, tómese razón en el libro diario.
En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana YSMARY ANDREINA CASTELLANO CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.474, con domicilio en Miranda, Urbanización El Tañero, manzana 02, casa Nº 11, Municipio Miranda del estado Carabobo, para que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHOS SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS LA CITACIÓN PRACTICADA MÁS DOS (02) DÍAS CONSECUTIVOS COMO TÉRMINO DE DISTANCIA, CONFORME AL ARTÍCULO 205 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes para las mismas. En cuanto a las medidas cautelares nominadas e innominada solicitadas, el Tribunal ordena abrir los cuadernos de medidas respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de las medidas solicitadas por auto separado una vez que la parte actora provea los emolumentos para tal fin Líbrese boleta de citación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de citación y se abrieron los cuadernos de medidas correspondientes.
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El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.