REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2014-000169


En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos DOUGLAS DELGADO, RICHARD CENTENO Y CARLOS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.370.258, V-11.046.336 y V-14.014.052 CONTRA: la empresa CONSTRUCCIONES VIETRI, C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos.

Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la incomparecencia de la parte actora quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada comparece la profesional del derecho ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555.

Acto seguido se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, el Alguacil ARTURO OVIEDO y la secretaria ALEXZANDRA MORA, por lo que se da inicio a la presente audiencia.

En este estado, la ciudadana Juez vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia oral y pública, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Constitución y las leyes declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos DOUGLAS DELGADO, RICHARD CENTENO Y CARLOS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.370.258, V-11.046.336 y V-14.014.052 CONTRA: la empresa CONSTRUCCIONES VIETRI, C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio;


Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

Por la Demandada:


Abg. ZAFIRO NAVAS


La Secretaria;


Abg. ALEXZANDRA MORA



El Alguacil; Técnico Audiovisual

ARTURO OVIEDO