REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Marzo del año 2019
208º y 159º

ASUNTO: KP02-R-2019-00033

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: GRECIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°. V- 6.369.478 y OTROS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DIOMAR SILVA, abogado, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 127.428 y OTROS.

PARTE DEMANDADA: POLICLINICA BARQUISIMETO C.A., inscrita por ante el juzgado primero de primera instancia en civil y mercantil del estado Lara, en fecha 13/08/1943 bajo el N° 63, folios 45 al 48 del libro de registro de comercio, cuya última reforma 30/01/2015, inscrita bajo el N° 33, Tomo 29-A RMI.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO TROCONIS abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 34.395 y OTROS.

SENTENCIA RECURRIDA: Dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14/12/2018.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

SENTENCIA: DEFINITIVA
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I
RECORRIDO DEL PROCESO

Corresponde conocer a esta alzada el recurso de apelación ejercido por la abogada DIOMAR SILVA en fecha 07/01/2019 su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 14/12/2018 (folios 271 p.3), dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, recibiendo este Juzgado Superior Segundo el presente asunto en fecha 24/01/2019, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Mediante auto de fecha 04/02/2019, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación el día 21/02/2019 a las 9:30 a.m. Llegado el día pautado la Juez dicto el dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación.
Cumplido el lapso para la motivación del fallo, esta Juzgadora procede a realizarlo en base a los siguientes términos:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN AUDIENCIA

Iniciada la audiencia la representación de la parte DEMANDANTE recurrente manifestó que solicita la revocatoria del DESISTIMIENTO del procedimiento declarado por el Juez Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución el 14 /12/ 2018 haciendo las siguientes consideraciones:

1) Alegó que el recurso involucra el DERECHO A LA DEFENSA, por cuanto una de las apoderadas no asistió a la prolongación de una audiencia preliminar debido a que tenía una cita para la compra de la batería de su carro.
2) Invoco el criterio de FLEXIBILIZACIÓN DE CASOS FORTUITOS O FUERZA MAYOR como causa justificada para no asistir a las audiencias cuando una de las partes asiste sin la debida asistencia de abogado, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 26 y 49 Constitucionales.
3) Invoca las consecuencias de la situación país en el presente caso ya que es público y notorio que la cita para la compra de una batería es muy importante por lo difícil de conseguirla, no es un hecho superficial.
Así mimo la parte DEMANDADA no recurrente manifestó que:
1) niega y rechaza que se revoque el desistimiento declarado por el Juez Séptimo de Sustanciación por cuanto tal solicitud implicaría violentar el Parágrafo Segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece de manera clara que para SOLO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR plenamente comprobables se puede ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, lo cual no ocurre en el presente caso. Ya que consta que hay varios apoderados en el poder que pudieron asistir a la audiencia, además el motivo alegado para inasistir a la audiencia (la asistencia a la cita de la compra de una batería) no configura de ninguna manera un caso de fuerza mayor o caso fortuito por que los Tribunales no van a estar supeditados a las necesidades particulares de los abogados, pudieron en todo caso sustituir el poder a otros abogados para que asistieran a los demandantes en la audiencia de haber sido diligentes.
2) Solicita la aplicación de presunción de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO establecida en el artículo 130 LOPT por cuanto si hubiera sido su representada la que hubiera dejado de asistir se hubiera aplicado la presunción de admisión de los hechos establecida en el artículo 131 LOPT
III
MOTIVA

Para decidir esta Juzgadora observa

Este Tribunal constata que el presente proceso se inicia por demanda introducida el día 22/11/2016, por la abogada DIOMAR SILVA, Inpreabogado N° 127.428, en representación de los seis (6) actores JOHANNA CAROLINA ALVARADO CAURO, ROBERT ALI FRANCO GALINDEZ, MARIA DELOS ANGELES PINTO CASTAÑEDA, GRECIA GREGORIA DEL VALLE QUINTERO MARTINEZ, AICLED ADIANES RAMIREZ MARQUEZ y MARIA VERONICA VILLAMIZAS DE PEREZ, titulares de la cédula de identidad N°. V-18.135.876, V-18.048.431, V-18.407.654, V-6.369.478, V-9.614.950 y V-9.064.387 respectivamente, según poderes conferidos ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto el 11/12/2013 bajo el N° 23, tomo 344 y el 03/12/2016, ante la misma notaria bajo el N°. 56, tomo 141, (folio 174 al 176).
Consta también, que el día 14/12/2018, se celebró la prolongación de la audiencia preliminar a las 09:00 am, y que por la parte actora solo hizo acto de presencia la ciudadana GRECIA GREGORIA DEL VALLE QUINTERO, antes identificada, sin la asistencia de abogado y no hicieron acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial el resto de los cinco (5) Co-demandantes JOHANNA CAROLINA ALVARADO CAURO, ROBERT ALI FRANCO GALINDEZ, MARIA DELOS ANGELES PINTO CASTAÑEDA, AICLED ADIANES RAMIREZ MARQUEZ y MARIA VERONICA VILLAMIZAR DE PEREZ. Hizo acto de presencia la parte demandada representada por la abogada JESSICA MEILIN ALJORNA, declarando el Tribunal el DESISTIMIENTO del procedimiento.
De igual forma se observa que antes de la audiencia preliminar la mencionada Abogada DIOMAR SILVA sustituyó poder al abogado JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ Inpreabogado 70.412 en fecha 06/04/2018, por ante la Notaria Tercera de Barquisimeto quedando anotado bajo el N° 14 tomo 112 folios 42 al 44 (folio 30 pieza 2).
Igualmente se evidencia que el día 6/04/2018, la mencionada apoderada DIOMAR SILVA sustituyó poder en los abogados ENELI CARINA AGUILAR, JOSE FRANCISCO MARTIN, OFHIR DENISSE NORIEGA Inpreabogados Nros. 126.056, 161.720 y 177.379 respectivamente (folio 42 pieza 2).
Por último consta que posterior a la mencionada audiencia preliminar objeto de este recurso la mencionada apoderada sustituyo el poder al abogado MANUEL ALFONSO PARRA Inpreabogado N°. 90.333, en forma apud-acta ante la secretaria de este tribunal el 11 de febrero de 2019 (folio 28 pieza 4).
Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que la parte actora alegó como motivo de su inasistencia la existencia de causas liberativas de la obligación de la comparecencia a la audiencia “la compra de una batería” por parte de la abogada ENELY AGUILAR, el viaje a Colombia el día 04/08/2018 de la abogada DIOMAR SILVA, el viaje a los Estados Unidos de Norte América de la abogada OFHIR NORIEGA el día 20/08/2018, el viaje a los Estados Unidos de Norte América del abogado JOSE VIVAS el 05/12/2018, el viaje a Chile el 22/03/2017 de la ciudadana AICLED RAMIREZ, constancia de trabajo de la ciudadana JHOANA ALVARADO de fecha 14/12/2018, constancia de trabajo de MARIA DE LOS ANGELS PINTO 21/12/2018; circunstancias estas, que a criterio de quien decide no configuran el supuesto establecido por la Ley y la Jurisprudencia (fundados y justificados motivos) que justifiquen la incomparecencia a la audiencia preliminar pautada para el día 14/12/2018, habiendo sido fijada con suficiente antelación el 15/11/2018 (folio 255 p.3), tiempo suficiente para que las partes o cualquiera de los apoderados hubiesen asistido, de ser diligentes.
Sin embargo para esta Juzgadora no puede pasar por alto que en el presente caso se configura un Litis Consorcio Activo ya que la parte actora la constituyen seis (6) personas JOHANNA ALVARADO, ROBERT FRANCO, MARIA PINTO, GRECIA QUINTERO, AICLED RAMIREZ y MARIA VILLAMIZAR que demandaron a la POLICLINICA BARQUISIMETO CA, quienes confirieron poder a cinco (5) abogados antes de la audiencia objeto del presente recurso, pero asistiendo a la audiencia personalmente una de las demandantes, GRECIA DEL VALLE QUINTERO, por lo que los efectos procesales de la incomparecencia se regirán por lo establecido en los artículos 49 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 147 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 49. Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.
Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.
El artículo 147 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 147: Los litisconsortes se considerarán en sus relaciones con la parte contraria, y mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la ley, como litigantes distintos, de manera que los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás.
En tal sentido, al no tratarse de un Litis Consorcio necesario, la incomparecencia del resto de los actores no puede afectar a la ciudadana GRECIA DEL VALLE QUINTERO, que SI compareció a la audiencia, aunque sin asistencia de un abogado, por lo que conforme a reiterado criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se REPONE LA CAUSA al estado de fijación de nueva prolongación de Audiencia Preliminar solo en lo que a ella respecta, conforme a los artículos 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 147 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la inasistencia del resto de los Co-demandantes no pueden perjudicar a la co-demandante asistente, apercibiéndola de que en caso de asistir personalmente a la audiencia deberá estar asistida de un abogado. Se REVOCA el DESISTIMIENTO en lo que ella respecta y se CONFIRMA el DESISTIMIENTO del procedimiento del resto de los co-demandantes, pudiendo volver a intentar la demanda posterior a noventa (90) días continuos, conforme al art.130 de la LOPT. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación, contra la decisión de fecha 14/12/2018 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: se REVOCA el DESISTIMIENTO del procedimiento de fecha 14/12/2018 en lo que respecta a la ciudadana GRECIA DEL VALLE QUINTERO, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
TERCERO: Se CONFIRMA el DESISTIMIENTO del procedimiento de los ciudadanos JOHANNA ALVARADO, ROBERT FRANCO, MARIA PINTO, GRECIA QUINTERO, AICLED RAMIREZ y MARIA VILLAMIZAR plenamente identificados.
CUARTO: Se REPONE la causa al estado de fijación de Prolongación De La Audiencia Preliminar por el Tribunal Séptimo de Sustanciación en lo que respecta a la ciudadana GRECIA DEL VALLE QUINTERO.
QUINTO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 6 de Marzo del año 2019. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR



ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
LA SECRETARIA



ABG. INGRID LOPEZ


NOTA: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

LA SECRETARIA


ABG. INGRID LOPEZ