REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de marzo de (2019)
(208° y 160°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000232

Por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre(2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestado el debido juramento de Ley el día treinta (30) de noviembre de (2018), y verificada así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha siete (07) de enero de (2019), según consta en Acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de la parte actora mediante Boleta en su domicilio procesal, ubicado en la Zona Industrial, Avenida Sorte, Edificio “Krisma”, Parcela 1, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy; y una vez que conste en autos su notificación y/o fijación de la Boleta en su domicilio procesal, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil para tenerla por notificada y transcurrido el mismo, comenzará a de cursar el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del citado Código, con el fin de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que la parte demandante hubiera hecho uso de tal derecho, comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días de despacho, para que manifieste su interés en continuar con el Recurso de Queja incoado. En consecuencia, si se manifestare el interés de continuarla, se repondrá la causa al estado de ADMISIÓN DEL RECURSO DE QUEJA. En caso contrario, transcurrido dicho lapso, se declarará extinguido de pleno derecho el Recurso incoado, por pérdida sobrevenida del interés procesal, todo de conformidad con las Sentencias N°. 00740 y 01402, dictadas los días diecinueve (19) de junio y seis (6) de noviembre del año 2008, respectivamente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de notificación y entréguese a la Alguacil encargada de practicarla. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO (SUPLENTE),


DR. IVÁN PALENCIA ARIAS

EL SECRETARIO (TEMPORAL),


ABG. RICHARD WORMES CORONA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se emitió boleta de notificación y se entregó a la Alguacila encargada de practicarla.

EL SECRETARIO (TEMPORAL),


ABG. RICHARD WORMES CORONA





EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000232
IEPA/RWC/jm