REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (7) de marzo del año 2019.
(208º y 160º)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000435
Visto que por auto de fecha veintiuno (21) de febrero del año 2019 este Juzgado Superior acordó pronunciarse sobre el Recurso Ordinario de Apelación ejercido en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2018, el día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de apelación previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se inició el referido día veintiuno (21) de febrero del presente año 2019 con la incorporación a los autos de las últimas notificaciones ordenadas, y transcurriendo íntegramente dicho lapso así: viernes veintidós (22), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26), miércoles veintisiete (27) de febrero del año 2019, y miércoles seis (6) de marzo del presente año 2019 y en virtud del escrito de Apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A., parte recurrente en la presente causa, mediante el cual expone:“…acudo ante su autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en oportunidad de ejercer RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy el 8 de Octubre de 2018, que declara el decaimiento del objeto del recurso, contencioso administrativo agrario de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos…”. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, actuando en primer grado de cognición contencioso administrativo agrario, ADMITE LA APELACIÓN ejercida anticipadamente, en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en acatamiento a los criterios Jurisprudenciales emitidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en expediente Nº 06-882, sentencia Nº RC-00563, de fecha 20 de de julio del año 2007, en la cual reiteró su criterio sobre la apelación anticipada, plasmado en sentencia anterior de esa misma Sala de fecha doce (12) de abril del año 2005 y del criterio sostenido al respecto por la Sala Constitucional del citado Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 425, expediente Nº 16-0034, de fecha ocho (8) de julio del año 2016. En tal sentido, se ordena remitir mediante Oficio, el presente expediente signado con el alfanumérico JSA-2018-000439 (nomenclatura particular de este Juzgado) a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo dispone el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN PALENCIA ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD JOSÉ WORMES CORONA

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000439
IPA/RJWC/mp