REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2019-000041
SOLICITANTE: Ciudadano ISMAEL CLEMENTE OROPEZA DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 19.180.220, debidamente asistido por la abogado Andrelys Álvarez, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA)

En fecha 14 de febrero de 2019, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA), interpuesta por el Ciudadano ISMAEL CLEMENTE OROPEZA DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 19.180.220, debidamente asistido por la abogado Andrelys Álvarez, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 12 de septiembre de 2009, de nueve (09) años de edad, niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de diciembre de 2011, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 22 de mayo de 2013 de cinco (05) años de edad, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de los niños de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de sus hijos, a la ciudadana MIRTHA DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.695.516.

En fecha 18 de febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.

En fecha 25 de febrero de 2019, compareció ante el Tribunal la ciudadana MIRTHA DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.695.516, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a los niños de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

En fecha 27 de febrero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS

Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales y testimonial: PRIMERO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Solicitante ISMAEL CLEMENTE OROPEZA DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 19.180.220, que riela al folio 4 del expediente. SEGUNDO: Copia de la Cedula de Identidad de la Curadora Ad Hoc, ciudadana MIRTHA DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.695.516, que consta al folio 5 del expediente. TERCERO: Copia Certificada del acta de nacimiento del IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 12 de septiembre de 2009, de nueve (09) años de edad, signada con el Nº 14-3436 del año 2009, del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe (Unidad Hospitalaria), estado Yaracuy y expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, la cual consta a los folios 6 del expediente. CUARTO Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de diciembre de 2011, de siete (07) años de edad, signada con el Nº 0746-03 del año 2012, del Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe (Unidad Hospitalaria), estado Yaracuy y expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, la cual consta a los folios 7 del expediente. QUINTO: Copia Certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 22 de mayo de 2013 de cinco (05) años de edad, signada con el Nº 175 del año 2013, del Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar estado Yaracuy y expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, la cual consta a los folios 8 del expediente. SEXTO: declaración de la ciudadana MIRTHA DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.695.516, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 13 del presente expediente.

DECISIÓN

Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano ISMAEL CLEMENTE OROPEZA DURAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 19.180.220, debidamente asistido por la abogado Andrelys Álvarez, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacido en el día 12 de septiembre de 2009, de nueve (09) años de edad, niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de diciembre de 2011, de siete (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 22 de mayo de 2013 de cinco (05) años de edad, en virtud que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los referidos niños a la ciudadana MIRTHA DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.695.516.

Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.

Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE