REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000041
SOLICITANTES: Ciudadanos WILFREDO RAMON SUAREZ SUAREZ y LISBETH ALCIBIADES CASTILLO VELASQUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.114.454 y 23.573.078 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Andrelys Álvarez, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita la Defensa Pública Fiscal con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 08 de diciembre de 2018, de tres (03) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos WILFREDO RAMON SUAREZ SUAREZ y LISBETH ALCIBIADES CASTILLO VELASQUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.114.454 y 23.573.078 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado Andrelys Álvarez, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita la Defensa Pública Fiscal con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 08 de diciembre de 2018, de tres (03) meses de edad, en los siguientes términos:

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA:

UNICO: La madre ciudadana LISBETH ALCIBIADES CASTILLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.573.078 cede la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 08 de diciembre de 2018, de tres (03) meses de edad al padre WILFREDO RAMON SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.114.454, y ambos ejercerán la Responsabilidad de Crianza del niño de autos, el acuerdo aquí establecido surtirá efecto a partir del mes de marzo de 2019

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 08 de diciembre de 2018, de tres (03) meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, siendo además que no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE