REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000636
DEMANDANTE: Ciudadana: NOHELIA MARIA CRESPO IGLESIAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.094.475, asistida por la Defensor Público Primero, adscrita a la Defensa Pública de este estado con competencia en materia de protección de Niños, Niña y Adolescentes, abogado CARLOS REMOLINA
DEMANDADA: Ciudadano: ASENCIÓN JOSÉ RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.260.635
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN)

SINTESIS DEL CASO
En fecha: 18 de junio 2018, se recibió la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÓN), presentada por la ciudadana: IRAIMA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.797, asistido por la Defensor Pública Primero, adscrita a la Defensa Pública de este estado con competencia en materia de protección de Niños, Niña y Adolescentes, abogado CARLOS REMOLINA, en su condición de abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de noviembre de 2007, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano: YHONNY MANUEL MONTES OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.424, domiciliado en la Urbanización San Antonio, transversal 11, Casa Nº 23-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
En fecha 20 de junio de 2018 fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación del demandante
Consta al folio 15 boleta de notificación del demandado, debidamente cumplida, y al folio 19 la certificación por parte de la Secretaría de este Tribunal.
En la oportunidad de la realización de la audiencia de mediación, a la misma solo compareció la demandante, aperturándose en consecuencia la causa a pruebas.
Consta al folio 28 auto donde se deja expresa constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda, ni consigno escrito de pruebas, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de sustanciación prolongada, a la misma compareció el demandante, debidamente asistido por abogado, materializándose las pruebas pertinentes, prolongándose dicha audiencia de evacuación de pruebas, por faltar pruebas por materializar. En la referida audiencia se ordeno al equipo multidisciplinario a los fines de la realización del informe integral.
Al folio 32 consta boleta de notificación al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección para la realización del informe técnico integral a los progenitores y grupo familiar del niño de autos.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación prolongada, a la misma comparecieron las partes intervinientes y el Defensor Público Primero de la Defensa Pública en representación del niño de autos, al concederle el derecho de palabra al Defensor Publico, expone:
“mi asistida manifiesta que ha llegado a un acuerdo con el demandado, siendo este el establecimiento de un régimen de convivencia abierto, siempre y cuando no interfiera con sus horas de sueño, actividades académicas y deportivas del niño, solicito que se homologue este acuerdo”

De seguida se le concede el derecho de palabra a la demandante quien expone:
“Ciudadana Juez en conversaciones sostenidas con el padre del niño, llegamos a un acuerdo de un régimen de Convivencia familiar abierto, es todo. “


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado, quien manifiesta
“Efectivamente, hemos llegado a un acuerdo de régimen de convivencia familiar abierto, en beneficio de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, es todo”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar (Extensión), que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de Régimen de Convivencia (Extensión), interpuesto por la ciudadana : IRAIMA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.797, asistido por la Defensor Pública Primero, adscrita a la Defensa Pública de este estado con competencia en materia de protección de Niños, Niña y Adolescentes, abogado CARLOS REMOLINA, en su condición de abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de noviembre de 2007, de once (11) años de edad, en contra del ciudadano: YHONNY MANUEL MONTES OCHOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.424, domiciliado en la Urbanización San Antonio, transversal 11, Casa Nº 23-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrerodel año 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,

El Secretario,
Abg. Carlos Chiossone