REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000769

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos OMAR FERMIN DOMINGUEZ ESCALONA y MARNYN ALEJANDRA ACCARDI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 16.594.455 y 17.255.859 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (SENTENCIA 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

En fecha 3 de diciembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos OMAR FERMIN DOMINGUEZ ESCALONA y MARNYN ALEJANDRA ACCARDI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 16.594.455 y 17.255.859 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 6 de diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y a la parte demandada ciudadana MARNYN ALEJANDRA ACCARDI y oír la opinión del adolescente OMAR ALEJANDRO DOMINGUEZ ACCARDI.

En fecha 15/02/2019, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa, reanudada la misma por auto de fecha 21/2/2019, y notificada la parte demandada se certifico la boleta y fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14/3/2019 a las 10:00 a.m.

Al folio 20 del expediente cursa opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos OMAR FERMIN DOMINGUEZ ESCALONA y MARNYN ALEJANDRA ACCARDI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 16.594.455 y 17.255.859 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:31 a.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

















ASUNTO: UP11-J-2018-000769