REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÔN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2019.
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000779

PARTE ACTORA: Ciudadana FERDELY MASSIEL CHOPIN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.111.081.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano NAUDAN JOSE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.068.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 7 de diciembre de 2018, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana FERDELY MASSIEL CHOPIN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.111.081, debidamenyte asistida por la abogado DEYSI TRINEIDA SANCHEZ inpreabogado Nº 159.636, en contra del ciudadano NAUDAN JOSE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.068, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, (ABANDONO VOLUNATRIO). En fecha 13 de diciembre de 2018, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada y del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

Por auto de fecha 15/2/2019 quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa; reanudada la causa, se fijó la audiencia única de mediación para el día 14/3/2019 a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana FERDELY MASSIEL CHOPIN GIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.111.081, ni por si ni por medio de apoderado judicial, igualmente se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano NAUDAN JOSE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.068, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Ahora bien, vista la NO comparecencia personal de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, siendo obligatoria su presencia a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Ángela Gabriela Mata
ASUNTO: UP11-J-2018-000779