REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2019.
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000038

SOLICITANTES: Fiscalia del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos CARLIS NACARITH PARRA LUGO y ERIXON ESTEBAN BAZAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.891.741 y 20.176.657 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, nacido el día 18/09/2013.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos CARLIS NACARITH PARRA LUGO y ERIXON ESTEBAN BAZAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.891.741 y 20.176.657 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, nacido el día 18/09/2013, contenido en las actas suscrita de fechas 18/2/2019, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:

En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:
El padre aportara la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (BSS. 12.000,00) pagaderos de manera MENSUALES, cumpliendo su obligación con la compra de artículos alimentarios de la cesta básica que será entregados directamente a la madre, cada 15 quince días, los días 15 y último de cada mes. En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará en la primera quincena del mes de agosto, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 25.000,00) destinados a la compra de útiles y uniformes escolares, los cuales serán entregados a través de transferencia a la cuenta corriente Nº 01020743600000425164 del banco de Venezuela a nombre de la progenitora. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará en la primera quincena del mes de diciembre, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 50.000,00) los cuales serán entregados a través de transferencia a la cuenta corriente Nº 01020743600000425164 del banco de Venezuela a nombre de la progenitora, destinados a la compra de un conjunto de ropa y calzado para los estrenos del día 24 de diciembre y la progenitora en la primera quincena del mes de diciembre, la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 50.000,00) destinados a la compra de un conjunto de ropa y calzado para los estrenos del día 31 de diciembre. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos padres, previa indicación médica, presupuesto y presentación de facturas. Dichos montos aquí establecidos, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.

En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
El padre en vista de su horario rotativo compartirá con su hijo dos días a la semana en un horario comprendido entre la 1:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., así como los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a la 1:00 p.m., hasta el día sábado a las 7:00 a.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el niño, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, será compartidos por ambos padres, el padre compartirá con su hijo una semana, del mismo modo, la madre compartirá con su hijo la otra semana, hasta concluir el periodo vacacional. Con relación al mes de diciembre el padre compartirá el día 24 de diciembre con el niño y la madre compartirá con su hijo el 31 de diciembre. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que el niño se encuentre enfermo que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 5 años de edad, nacido el día 18/09/2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:54 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA










ASUNTO: UP11-H-2019-000038