REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000618
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YUGLEYS ANDREINA GARCIA REA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.814.463.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAKSON JOSE SALAS GURRIOLA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.111.771.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
En fecha 19 de octubre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la ciudadana YUGLEYS ANDREINA GARCIA REA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.814.463, debidamente asistida de abogado en contra del ciudadano JAKSON JOSE SALAS GURRIOLA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.111.771. En fecha 4 de diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y a la parte demandada ciudadano JAKSON JOSE SALAS GURRIOLA.
Al folio 18 del expediente cursa opinión de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. En fecha 20/02/2019, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa, reanudada la misma por auto de fecha 26/2/2019, y notificada la parte demandada se certifico la boleta y fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 19/3/2019 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la solicitante ciudadana YUGLEYS ANDREINA GARCIA REA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.814.463, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se dejó constancia de la NO comparecencia del ciudadano JAKSON JOSE SALAS GURRIOLA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.111.771 ni por si ni por medio de apoderado judicial; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:31 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata
ASUNTO: UP11-J-2018-000618
|