REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2019
Años: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000080

PARTE ACTORA: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a petición del ciudadano ANGEL ALFONSO YEPEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.357.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ NELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.412.913.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (OTORGAMIENTO)

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2019, este Tribunal recibió la presente demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (OTORGAMIENTO), interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a petición del ciudadano ANGEL ALFONSO YEPEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.357, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ NELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.412.913, a favor de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA de 9 y 10 años de edad, nacidas el día 9/11/2009 y 26/3/2008 respectivamente.

PARA DECIDIR LA PRESENTE DEMANDA EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto el libelo de la demanda presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en la cual indica que las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, se encuentra actualmente con su madre ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ NELO, quien es la persona que tiene la responsabilidad de crianza y custodia de las niñas de auto, quien reside en el sector Milagros de Dios, calle principal, La Mariposa, casa Nº A-1, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo. En efecto, la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, pero también resulta necesario para determinar la competencia de este Tribunal el territorio, y al respecto el artículo 453 ejusdem expresamente dispone:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, el lugar de residencia de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA de 9 y 10 años de edad, nacidas el día 9/11/2009 y 26/3/2008 respectivamente, actualmente es la residencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ NELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.412.913, residenciada en el sector Milagros de Dios, calle principal, La Mariposa, casa Nº A-1, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, quien tiene a las niñas ejerciendo la responsabilidad de custodia de sus hijas como atributo de la patria potestad. De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que los Jueces competentes para conocer de los asuntos de las niñas de autos cuyo lugar de residencia actual es el Estado Carabobo, son los Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia; por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre la demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (OTORGAMIENTO), interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a petición del ciudadano ANGEL ALFONSO YEPEZ QUERALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.357, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ NELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.412.913, a favor de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA de 9 y 10 años de edad, nacidas el día 9/11/2009 y 26/3/2008 respectivamente, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE VALENCIA de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, una vez firme la sentencia líbrese oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Valencia a los fines de su distribución.

Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) día del mes de marzo de 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:02 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ángela Gabriela Mata









ASUNTO: UP11-V-2019-000080