REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de marzo de 2019
AÑOS: 208º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000588

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL JOSE ORAN PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.787.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.861.702.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 26 de noviembre de 2018, se recibió demanda interpuesta por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inpreabogado Nº 0568 apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL JOSE ORAN PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.787, en contra de la ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.861.702, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, (ABANDONO VOLUNATRIO). En fecha 29 de noviembre de 2018, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada y del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

Por auto de fecha 12/2/2019 quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa; reanudada la causa, se fijó la audiencia única de mediación para el día 6/3/2019 a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano RAFAEL JOSE ORAN PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.787, encontrándose presente su apoderado judicial abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inpreabogado Nº 0568, mediante poder especial emanado de la Notaria LLuîsa Abella Crespo Cataluña, el cual cursa a los folios 5 al 8 del expediente y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YUSCANI CAROLINA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.861.702.

Ahora bien, vista la NO comparecencia personal de la parte demandante, aun cuando consta en actas el poder especial emanado de la Notaria LLuîsa Abella Crespo Cataluña, el cual cursa a los folios 5 al 8 del expediente, no le otorga al apoderado judicial de la parte actora la facultad de representarlo personalmente en la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, siendo obligatoria la presencia personal de la partes a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de marzo del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. Ángela Gabriela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:00 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Ángela Gabriela Mata









ASUNTO: UP11-V-2018-000588