REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) de Febrero de 2019.
208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2019-000004
SOLICITANTE Ciudadano SIPRIANO ANTONIO MONTERO, venezolanp mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.518.397
BENEFICIARIO: Niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 27 de Junio del 2007 y a los ciudadanos JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ AGUILAR Y FAUSTO ALEJANDRO GONZÁLEZ AGUILAR venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros 18.759.540 y 18.759.541
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 14 de Enero de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Ciudadano SIPRIANO ANTONIO MONTERO venezolano , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.518.397 asistido por el defensor público Carlos remolina quien solicita se les declare a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 27 de Junio del 2007 y a los ciudadanos JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ AGUILAR Y FAUSTO ALEJANDRO GONZÁLEZ AGUILAR venezolanos ,mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros 18.759.540 y 18.759.541; en su condición de hijos de la ciudadana MARÍA VIRGINIA AGUILAR LÓPEZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.942 fallecida en fecha 22 de Diciembre 2018, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos de la causante, Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante.,
En fecha 15 de Enero de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 29 de Enero de 2019, a las 09:00 de la mañana En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia del acta de defunción del de cujus , MARÍA VIRGINIA AGUILAR LÓPEZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.942 cursante al folio 06 del expediente 2) Copia del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 27 de Junio del 2007, cursante al folio 8 del expediente y de los ciudadanos JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ AGUILAR Y FAUSTO ALEJANDRO GONZÁLEZ AGUILAR venezolanos ,mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros 18.759.540 y 18.759.541; cursante a los folios 10 y 12 vlto del expediente 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos CAMACHO AGUILAR ELIANETH MILENA Y JOHNNATAN JOSÉ HERNÁNDEZ AGUILAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.255.823 y 17.698.136 respectivamente, cursantes a los folios 16 Y 17 del expediente ; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 27 de Junio del 2007 y a los ciudadanos JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ AGUILAR Y FAUSTO ALEJANDRO GONZÁLEZ AGUILAR venezolanos ,mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros 18.759.540 y 18.759.541, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MARÍA VIRGINIA AGUILAR LÓPEZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.942 fallecida en fecha 22 de Diciembre 2018 en su carácter de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo devuélvase originales de las actas de nacimiento, y acta de defunción cursantes a los folios 06, 08, 10 y 12
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
la Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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