REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de marzo de 2020
Años: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2019-000456
SOLICITANTE: La ciudadana ISBELIA ROSALIT MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.053.171, asistida por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, nacida en fecha 11 de octubre de 2007.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 14 de octubre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ISBELIA ROSALIT MEDINA MARTINEZ, antes identificada, asistida por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
, mediante la cual solicita se rectifique el acta de nacimiento de su hija expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, por cuanto fue asentado erróneamente el número de cédula de identidad del ciudadano ISMAEL DANIEL RONDON CHIRINOS como “16.973.623”, siendo lo correcto y cierto que su número de cédula de identidad es “24.633.920”.
Admitida la solicitud, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, asimismo, se hizo del conocimiento de la parte solicitante que una vez constaran en autos la referida publicación, se procedería a fijar la audiencia oral de evacuación de pruebas correspondiente.
Se recibió diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2019, por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, relacionado con la presente causa.
Por auto que riela al folio 16 del expediente, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y una vez contar la notificación de la misma, se procedería a fijar la actuación procesal correspondiente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 21 del expediente, la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de febrero de 2020 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ISBELIA ROSALIT MEDINA MARTINEZ, asistida por la Defensora Pública Tercera de este estado, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas pertinentes y se dictó el dispositivo del fallo declarando con lugar la presente solicitud.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia oral de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 5.919-24, del año 2010, que cursa al folio 6 del expediente. 2) copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ISMAEL DANIEL RONDON CHIRINOS, los cuales son documentos públicos, en consecuencia este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; ya que de los mismos se evidencia que en los libros de nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 5.919-24 del año 2010, se asentó erróneamente el número de cédula de identidad del ciudadano ISMAEL DANIEL RONDON CHIRINOS como “16.973.623”,, siendo lo correcto y cierto que su número de cédula de identidad es “24.633.920”, este tribunal considera procedente la presente rectificación de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ISBELIA ROSALIT MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.053.171, asistida por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 327 de los Libros de Nacimientos del año 2008, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio sucre del estado Yaracuy, a los fines que se corrija el error en el número de cédula de identidad del ciudadano ISMAEL DANIEL RONDON CHIRINOS, y se indique como “24.633.920”, por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante ISBELIA ROSALIT MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.053.171.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de marzo del año 2020. Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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