REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de marzo de 2019
Años: 208° y 160°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados ciudadanos LISBETH COROMOTO GOYO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.213 y domiciliada Sector Andrés Eloy Blanco, casa María, calle 3, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JUAN CARLOS TRUJILLO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.945.980 y domiciliado en 4ta. Avenida, entre calles 6 y 7, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana HERMINIA JOSEFINA ARCILA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nº. V- 7.504.461, y los ciudadanos EDISON JOSÉ PARRA ARCILA, MARÍA ISABEL PARRA ARCILA, ISAMAR ANDREINA PARRA ARCILA Y GREGORY JOSÉ PARRA ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.314.496, V-15.483.513, V-18.546.122 y V-19.061.141 respectivamente, la primera prenombrada en su condición de cónyuge y los cuatro últimos en sus condiciones de hijos del de Cujus; HENRY JOSÉ PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.574.728, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. FIDEL ALEXANDER FIGUEROA JÁYARO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NORQUIS GÓMEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NORQUIS GÓMEZ.




Exp. Nº 025-19