REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de febrero de 2019
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DARWIN JOSE GUDIÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.256.043; domiciliado en la comunidad de Marín, avenida Libertad, entre calles 7 y 8, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y KATTY YECENIA CORONA de OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.857; domiciliada en la comunidad de Marín, avenida Libertad, entre calles 7 y 8, municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana VARGAS CARPIO FRANCI DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.643.488; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ubicadas en la avenida Libertad Marín, parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos veintiocho metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (228,76 M2) y un área de construcción tipo casa de ochenta y siete metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (87,63 M2), el cual se trata de unas bienhechurías consistentes en una (1) casa para uso familiar, edificada con fundaciones y estructuras de concreto, paredes en bloques de concreto revestidos y pintados por ambos lados, techo de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, ventanas de madera, con su correspondiente protector de hierro, puertas de hierro con sus respectivos protectores de hierro una a la entrada y otra en la parte posterior, igualmente cuenta con todas las instalaciones para el servicio de electricidad, así como instalaciones para los servicios de aguas blancas y negras; y está distribuida en las dependencias siguientes: una (1) cocina comedor, un (1) baño con acabados en cemento dotado de sus accesorios sanitarios en cerámica, alinderado de la siguiente manera: Norte: av. Libertad que es su frente, con 12,03 M; Sur: solar y casa que es o fue de Eliecer Polanco y solar y casa que es o fue de Alexis Salazar, con 10,12 M y 3,32 M respectivamente; Este: solar y casa que es o fue de Catrina Salazar, con 21,14 M; y Oeste: solar y casa que es o fue de Silvia Espinoza, con 14,40 M. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz Lugo Martínez
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Odalyz Lugo Martínez
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