REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2019
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanas CARMEN MARIA OVIEDO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.547.175, domiciliada en la calle alegría, sector II las tapias, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y LENNYS TIBIZAY MENDEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.856.035, domiciliada en la urbanización el Charito, calle florida, casa numero 60-59, parroquia albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIBEL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–7.914.188; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno INTU, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (246,42 mts 2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (138,75 mts2), ubicado en la urbanización Las Tapias II vereda 3, Sector ‘‘D’’, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; constante de una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques frisados y pintadas, piso de cemento pulido, con una (01) sala, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) baño, techo de acerolit, ventanas de metal con sus instalaciones de electricidad, aguas blancas y servidas, cercada en bloques de concreto. Con un valor actual aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 300.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: calle alegría con 11,10 metros; SUR: solar y casa que es o fue de Leonor Colmenarez con 11,10 metros; ESTE: calle alegría con 22,20 metros y OESTE: Casa y solar de Rafael travieso con 12,50 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES
Sol Nº 1977/lags.