REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2019
AÑOS: 209º Y 160º

Recibida por distribución el 14 de mayo de 2019, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano ELIESER DE JESÚS GUDIÑO IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.982, asistido por la abogada NOHELY MARGARITA RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.908, contra los ciudadanos TAMARA MARTIN DOMINGUEZ y MIGUEL ALFREDO BERMÚDEZ GAMARRA, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano OSWALDO JOSÉ GODOY GAMARRA; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, registrarla, formar parte del expediente con los recaudos y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese a los demandados, ciudadanos TAMARA MARTIN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.802, con domicilio en la calle 1 Quinta San Judas Tadeo, San Felipe, estado Yaracuy, y MIGUEL ALFREDO BERMÚDEZ GAMARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.968.958, con domicilio en la calle 12 entre avenida 9 y 10, edificio Cadi, planta baja, local 2 escritorio jurídico Miguel Bermúdez y Asociados, San Felipe, estado Yaracuy , en su condición de apoderados judiciales del ciudadano OSWALDO JOSÉ GODOY GAMARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.649.865, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación. Para la práctica de la citación ordenada, compúlsese copias del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de citación.

El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,
CLAUDYLIS LÓPEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de citación.
La Secretaria Temporal,

CLAUDYLIS LÓPEZ
Exp: 14.944