REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 23 de Mayo de 2019
Años: 209 y 160°

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución el 21 de mayo de 2019, suscrita y presentada por la ciudadana LUZ MERCEDES SEGURA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.333, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.828, actuando con él carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLIN ROSELIN TAPIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.332.798, domiciliada en la calle 12, entre avenidas 05 y 06, paseo comercial Los Girasoles, oficina 4D, segundo piso, San Felipe del estado Yaracuy, que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuso contra la ciudadana MARIBEL SUAREZ BARBOZA; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, emplácese a la demandada ciudadana MARIBEL SUAREZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7.272.724, domiciliada en la calle 12, entre avenidas 05 y 06, paseo comercial Los Girasoles, local 3, planta baja en la peluquería, San Felipe, estado Yaracuy, para que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en su citación, para que de contestación a la presente demanda y reconozca o no en su contenido y firma el documento privado consignado junto con el libelo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 ejusdem. En tal virtud líbrese la compulsa correspondiente, con copia certificada del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Juzgado quien se encargará de practicar la citación ordenada, una vez que la parte interesada provea los emolumentos para la misma. Líbrese boleta.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libro boleta de citación.-
La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA
Exp. 14.945