JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 7966
DEMANDANTE: ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.261.951, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.392, con domicilio en el Sector Bella Vista, Urbanización Villa de la Rioja, Calle 01, Quinta Santa Eduvigis, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
DEMANDADO: OSWALDO JOSÉ GODOY GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.649.865, y domiciliado en la Casa N° 2-10 del Parcelamiento Urbanístico “Villa de Rioja”, situada en la Avenida Las Américas de la Urbanización Bella Vista, frente a la Urbanización El Ciepito del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Tamara Coromoto Martín Domínguez o Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.462.802 y V-4.968.958, domiciliados la primera, en Sector Bella Vista, Urbanización Villas de La Rioja, Calle 01, Quinta San Judas Tadeo, y el segundo, en Calle 12 entre Avenidas 9 y 10, Edifico Cadi, Planta Baja, Escritorio Jurídico Miguel Bermúdez y Asociados, ambos de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, conforme se desprende de copia fotostática simple de documento Poder, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, en fecha 22/07/2016, dejándolo anotado bajo el número 25, Tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: CIVIL.
I
Se inicia el presente juicio mediante demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el ciudadano ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.261.951, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.392, con domicilio en el Sector Bella Vista, Urbanización Villa de la Rioja, Calle 01, Quinta Santa Eduvigis, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de poseedor y legítimo tenedor de dos (02) recibos privados, los cuales no fueron desconocidos por la contraria en la oportunidad legal establecida y se tienen por reconocidos, por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CUARENTA CENTAVOS (US$. 82.120,40) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.427.263.407,95), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela,, incoada contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ GODOY GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.649.865, y domiciliado en la Casa N° 2-10 del Parcelamiento Urbanístico “Villa de Rioja”, situada en la Avenida Las Américas de la Urbanización Bella Vista, frente a la Urbanización El Ciepito del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; o a sus apoderados judiciales Abogados Tamara Coromoto Martín Domínguez o Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.462.802 y V-4.968.958, domiciliados la primera, en Sector Bella Vista, Urbanización Villas de La Rioja, Calle 01, Quinta San Judas Tadeo, y el segundo, en Calle 12 entre Avenidas 9 y 10, Edifico Cadi, Planta Baja, Escritorio Jurídico Miguel Bermúdez y Asociados, ambos de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, conforme se desprende de copia fotostática simple de documento Poder, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, en fecha 22/07/2016, dejándolo anotado bajo el número 25, Tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
La demanda es admitida por auto de fecha 30/04/2019 (folio 36 al 38), ordenándose la intimación del ciudadano OSWALDO JOSÉ GODOY GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.649.865, y domiciliado en la Casa N° 2-10 del Parcelamiento Urbanístico “Villa de Rioja”, situada en la Avenida Las Américas de la Urbanización Bella Vista, frente a la Urbanización El Ciepito del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; o a sus apoderados judiciales Abogados Tamara Coromoto Martín Domínguez o Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.462.802 y V-4.968.958, domiciliados la primera, en Sector Bella Vista, Urbanización Villas de La Rioja, Calle 01, Quinta San Judas Tadeo, y el segundo, en Calle 12 entre Avenidas 9 y 10, Edifico Cadi, Planta Baja, Escritorio Jurídico Miguel Bermúdez y Asociados, ambos de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, conforme se desprende de copia fotostática simple de documento Poder, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, en fecha 22/07/2016, dejándolo anotado bajo el número 25, Tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, a los fines de que comparezca dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o hacer formal oposición a la intimación realizada por las cantidades suficientemente descritas en el libelo de demanda.
En fecha 07/05/2019 (folio 41), el Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano Deibys Abreu, consigno recibo de compulsa de Intimación del demandado, debidamente firmada por la Apoderada Judicial del Intimado, Abogada Tamara Coromoto Martín Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.462.802.
En fecha 14/05/2019 (folio 42), consta diligencia suscrita por el ciudadano ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.261.951, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.392, con domicilio en el Sector Bella Vista, Urbanización Villa de la Rioja, Calle 01, Quinta Santa Eduvigis, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó la expedición de copias certificadas de los recibos cursantes en autos donde consta la deuda existente del demandado y las declaraciones juradas de los ciudadanos Luis Francisco Lucambio Fajardo y Denic Fernando Bolaños Portillo, a los fines de ser agregadas al cuaderno de medidas; las cuales fueron acordadas conforme a auto de fecha 14/05/2109 (folio 43).
En fecha 22/05/2019 (folio 44), el tribunal ordeno practicar el computo de los días de despacho transcurridos desde el día 07/05/2019 (exclusive), fecha en que consta en autos la intimación de la ciudadana abogada Tamara Coromoto Martín Domínguez, en su carácter de apoderada judicial del demandado OSWALDO JOSÉ GODOY GAMARRA; transcurriendo diez (10) días de Despacho así: desde el 07/05/2019 (exclusive) así: 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21/05/2019 (inclusive).
Y visto el cómputo anterior, practicado en la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso procesal, para que la Parte Demandada, ciudadano OSWALDO JOSÉ GODOY GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.649.865, y domiciliado en la Casa N° 2-10 del Parcelamiento Urbanístico “Villa de Rioja”, situada en la Avenida Las Américas de la Urbanización Bella Vista, frente a la Urbanización El Ciepito del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; o a sus apoderados judiciales Abogados Tamara Coromoto Martín Domínguez o Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.462.802 y V-4.968.958, domiciliados la primera, en Sector Bella Vista, Urbanización Villas de La Rioja, Calle 01, Quinta San Judas Tadeo, y el segundo, en Calle 12 entre Avenidas 9 y 10, Edifico Cadi, Planta Baja, Escritorio Jurídico Miguel Bermúdez y Asociados, ambos de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy; formulara oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en dos (02) recibos privados que no fueron desconocidos en la oportunidad legal establecida y se les concede el valor de reconocidos en cuanto a su contenido y firmas, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, instrumentos que prueban clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 30/04/2019 (folios 36 al 38), de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, condena al ciudadano OSWALDO JOSÉ GODOY GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.649.865, y domiciliado en la Casa N° 2-10 del Parcelamiento Urbanístico “Villa de Rioja”, situada en la Avenida Las Américas de la Urbanización Bella Vista, frente a la Urbanización El Ciepito del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$. 17.980,00) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 93.547.962,20), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, que comprende el monto líquido de la obligación de los dos (2) recibos privados reconocidos. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (US$. 47.714,52) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 248.253.398,96), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, por concepto de intereses convenidos y calculados al diez por ciento (10%), desde la fecha de emisión de cada uno de los recibos privados que no fueron desconocidos en la oportunidad legal establecida y se les concede el valor de reconocidos en cuanto a su contenido y firmas, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, hasta el día de hoy más los que se sigan generando hasta su total y definitiva cancelación. TERCERO: la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (US$. 16.425,88) o su equivalente, en moneda de curso legal, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.462.046,79), de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, por concepto de Honorarios Profesionales (25% de las costas y costos), calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE

La Secretaria,

Abg. MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA.

WACA/mdelscp
Exp. 7966.